Por Catalina Magallanes
Actualmente la comunidad internacional vive una tragedia humana de una magnitud nunca vista, que dio origen en la actualidad al uso indistinto y confuso de los términos de asilo y refugio, términos que según la región donde sea utilizada puede abarcar ambos como sinónimos, o dando lugar uno al otro, o diferenciándolos.
Es por ello que intentare llegar a la definición de cada uno de los instrumentos de protección y buscar su origen.
1.El Asilo
Es un instituto jurídico de origen griego asylon - asylos cuyo significado es “ lo que no puede ser tomado” en el sentido de un lugar inviolable que brinda protección a la persona como sujeto sagrado.
Su origen religioso lo define como un lugar divino, en Europa existió y tuvo fuerza durante los enfrentamientos entre el poder eclesiástico y el poder civil, la figura del asilo trasciende hasta la Revolución Francesa, momento histórico que es incorporada a la constitución de 1791, en la cual encontramos la leyenda … se concede asilo a los extranjeros desterrados de su patria a causa de la libertad … desde aquel momento se expande por Europa como asilo político dando protección a los perseguidos políticos.
Desde sus inicios su finalidad fue proteger a la persona, su evolución fue especificando la función de este instrumento jurídico y es regulada según el país o la región en la que se trate.
2.Refugio es un instituto jurídico internacional de alcance universal, es convencional y de carácter apolítico, y su función es resguardar la vida o salud de la persona a través del principio de non refoulement (no devolución).
Es aplicado ante la llegada masiva de solicitantes de protección internacional, ya sea por persecución, o cualquiera de las causas enumeradas en la Convención de Ginebra del Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967. El fundamento de la persecución puede ser religioso, racial, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, apátrida, su concepto fue ampliado agregando el elemento de los desastres medio ambientales, se encuentran enunciados en la Convención[1] del Estatuto de los Refugiados y su protocolo[2].
El
fundamento de ser perseguido ya es suficiente para la concesión del refugio.
siempre que sea efectivamente fundado, y el país debe actuar con las precauciones
que indican el principio internacional de non refoulement.