miércoles, 6 de enero de 2016

Protección Internacional Asilo, Refugio, diferencias o similitudes en las regiones de Europa y Latinoamerica.







Por Catalina Magallanes

Actualmente la comunidad internacional vive una tragedia humana de una magnitud nunca vista, que dio origen en la actualidad  al uso indistinto y confuso de los términos de asilo y refugio, términos que según la región donde sea utilizada puede abarcar ambos como sinónimos, o dando lugar uno al otro, o diferenciándolos.
Es por ello que intentare llegar a la definición de cada uno de los instrumentos de protección y buscar su origen.
1.El Asilo
Es un instituto jurídico de origen griego asylon - asylos cuyo significado es “ lo que no puede ser tomado” en el sentido de un lugar inviolable que brinda protección a la persona como sujeto sagrado.
Su origen religioso lo define  como un lugar divino, en Europa existió y tuvo fuerza durante los enfrentamientos entre el poder eclesiástico y el poder civil, la figura del asilo trasciende hasta la Revolución Francesa, momento histórico que es incorporada a la constitución de 1791, en la cual encontramos la leyenda … se concede asilo a los extranjeros desterrados de su patria a causa de la libertad … desde aquel momento se expande por Europa como asilo político dando protección a los perseguidos políticos.
Desde sus inicios su finalidad fue proteger a la persona, su evolución fue especificando la función  de este instrumento jurídico y es regulada según el país o la región en la que se trate.
2.Refugio es un instituto jurídico internacional de alcance universal, es convencional y de carácter apolítico, y su función es resguardar la vida o salud de la persona a través del principio de non refoulement (no devolución).
Es aplicado ante la llegada masiva de solicitantes de protección internacional, ya sea por persecución, o cualquiera de las causas enumeradas en la Convención de Ginebra del Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967. El fundamento de la persecución puede ser religioso, racial, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, apátrida, su concepto fue ampliado agregando el elemento de los desastres medio ambientales, se encuentran enunciados en la Convención[1] del Estatuto de los Refugiados y su protocolo[2].

El fundamento de ser perseguido ya es suficiente para la concesión del refugio. siempre que sea efectivamente fundado, y el país debe actuar con las precauciones que indican el principio internacional de non refoulement.

sábado, 4 de julio de 2015

Los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) en Europa y España. Es una cárcel o no ??



Por: Catalina Magallanes


Si el siglo XX fue el siglo de los Derechos Humanos, el siglo XXI ha de ser el siglo de los “Compromisos Humanos” y son los estados, especialmente del primer mundo, los que deberían centrarse y dar el ejemplo presentando las herramientas para hacerlos efectivos.
Qué es un CIE y cuál es la normativa que los rige
Como principio de Derecho Internacional, los Estados pueden controlar la entrada, estancia y salida de los no nacionales. Es decir, la facultad de establecer su propia política migratoria: decidir las condiciones de ingreso y residencia y bajo qué circunstancias pueden ser expulsados. El límite está impuesto por las obligaciones establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

viernes, 3 de julio de 2015

Arraigo Familiar para progenitores extracomunitarios con menores de nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea que no sea menor español.



Por: Catalina Magallanes

Es un procedimiento a través del cual se concede una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales y del régimen general a los progenitores extranjeros de menores españoles, siempre que el extranjero se encuentre de forma irregular en España.
Este procedimiento está regulado a través de las siguientes normas, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, art. 31.3 y su reglamento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículos 123 al 130. Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

sábado, 1 de diciembre de 2012

Requerimiento: el derecho del administrado a subsanar la falta o error en el expediente.


Por Catalina Magallanes


La administración pública Española atiende un volumen importante de extranjeros en sus distintas necesidades consecuentes del proceso de inserción a la nueva sociedad de acogida, trámites de empadronamiento, diferentes autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, entre otras. Específicamente los procedimientos de extranjería llevados por oficinas puntuales que atienden tramites solicitados por extranjeros,  distintas solicitudes como es el caso del “arraigo en sus distintos tipos”, sorprendentemente nos encontramos con situaciones, como el caso de Barcelona, en que  la administración se atribuye facultades que sobrepasan lo establecido legalmente, pudiendo frenar un trámite por la falta de alguna documentación al inadmitirlo a trámite y en contra de los establecido por la ley de procedimiento administrativo.


lunes, 1 de octubre de 2012

EU Citizens, right of residence and restrictions in Spain



By: JACOBO PREGITZER ZERPA

The citizens of the member states of the European Union and the European Economic Area Agreement in regard their conditions of entry and residence, are regulated by the community regime projected from the EU, in its application in Spain as a result of the implementation of that system is through the Real Decreto (Royal Decree) 240/2007, of 16 February, which in recent months has undergone reforms that have restricted the rights of residence of EU citizens in Spain as well as their families members.

lunes, 27 de agosto de 2012

Empadronamiento y domicilio, tipos, utilidades, diferencias y su relación con el extranjero en España



                                                                         Por: CATALINA MAGALLANES
                                                                                    JACOBO PREGITZER ZERPA

El hecho de migrar es una circunstancia que trae aparejada un proceso de adaptación y aprendizaje de nuevas costumbres y normativas del nuevo país, de las ciudades y distintas localidades, así como del funcionamiento de sus administraciones que en ocasiones pueden diferir de las conocidas por el sujeto en su país de origen.

sábado, 21 de julio de 2012

Últimos diez años de la legislación de extranjería en España y los derechos fundamentales.



Por: CATALINA MAGALLANES

En los últimos diez años, la legislación de extranjería española ha sido objeto de reiteradas reformas, empujadas por el inesperado flujo de inmigración al país, inmigración oriunda de distintos continentes que ingresaron en diferentes circunstancias y condiciones de acceso, algunos en forma irregular (en especial entre los años 2000/2006), otros solicitantes de asilo y un flujo importante de estudiantes que luego decidieron quedarse, y posteriormente el ingreso de los familiares de toda este flujo migratorio que fueron reagrupados ya sea de forma regular o irregular.