Por: CATALINA MAGALLANES
JACOBO PREGITZER ZERPA
El hecho de migrar es una circunstancia
que trae aparejada un proceso de adaptación y aprendizaje de nuevas costumbres
y normativas del nuevo país, de las ciudades y distintas localidades, así como
del funcionamiento de sus administraciones que en ocasiones pueden diferir de
las conocidas por el sujeto en su país de origen.
Dentro de ese proceso la gran mayoría de
los extranjeros desconocen, bien por falta de información en la sociedad de
acogida o bien por la inexistencia de una institución de ese tipo en su país de
origen, del hecho de empadronarse, no obstante la mayoría de las veces logran por
recomendación de las personas que conocen al llegar la necesidad de realizar dicho
trámite.
Pero sorprendentemente los extranjeros en
España al iniciar su proceso de regularización confunden o asimilan el
empadronamiento con la figura de domicilio, siendo en realidad conceptos e
instituciones con funciones diferentes aunque en ocasiones encuentren relacionados.
El
Empadronamiento
Es un acto administrativo a través del
cual la persona natural que decide establecerse en una determinada población, se
encontrará obligada[1] a registrarse en el ayuntamiento del lugar, y por medio de este
acto se constituye oficialmente en vecino de dicha población, quedando inscrita
en un registro administrativo denominado Padrón Municipal[2], por lo tanto, el empadronamiento deriva del lugar específico de residencia, aunque en materia de extranjería
viene hablándose más de “domicilio
habitual”, el padrón municipal refleja circunstancias de hechos no de derecho,
por lo tanto la inscripción en el padrón municipal no es un ningún medio de
prueba de residencia legal, lo sería en
su caso solo de estancia.
Por medio del empadronamiento se establece
competencia a múltiples efectos, este
acto es categórico en la competencia de las distintas oficinas que prestan servicios
públicos de salud, educación obligatoria,
hacienda pública, seguridad social, oficina de extranjeros para las solicitudes
de autorización de residencia, reagrupaciones familiares, en la Administración
de tránsito para el canje del carnet de conducir, en Registros Civiles para trámites de
nacionalidad e inscripción de nacimientos, entre otros.
En el caso de extranjeros no comunitarios
sin autorización de residencia permanente, es decir aquellos con residencia
temporal por cualquier causa y extranjeros en situación administrativa
irregular, deben renovar su empadronamiento periódicamente (cada 2 años), de lo
contrario la administración puede declarar de oficio la caducidad de esa
inscripción o como comúnmente se conoce Dar
de baja, sin un trámite de audiencia previa, a contrario sensu, aquellos
nacionales españoles, extranjeros con residencia permanente, o extranjeros bajo
el régimen comunitario no deben efectuar periódicamente dicha renovación, sin
embargo, todos han de actualizar los datos que hubieran modificado en el
registro del padrón municipal, lo cual si bien no es una obligación es algo que
repercute favorablemente en algún trámite a realizarse a posteriori.
Tipos
de empadronamiento
El
empadronamiento en si constituye uno solo, sin embargo puede variar ( en
algunas comunidades autónomas) se acepte empadronarse sin domicilio fijo,
variando este tipo en que no existe una dirección en específico donde asentar
el registro del padrón municipal, pero si se registra a los efectos de
determinar que esa persona se encuentra en determinada localidad, para este
tipo de empadronamiento existen instituciones que emiten un certificado con el
cual posteriormente puede irse al ayuntamiento a empadronarse, por el contrario
el empadronamiento con domicilio fijo, el cual es el más común, se realiza
generalmente llevando adicionalmente de la documentación identificativa del
extranjero, la escritura de propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde
esté el extranjero viviendo, o autorización del propietario o arrendatario de
ser el caso.
Por otra parte encontramos otras
variantes del padrón municipal, los cuales son el padrón Histórico y el
certificado de convivencia, el primero nos indicara el tiempo de permanencia del
sujeto en un determinado lugar, en ocasiones puede incluir información de otras
estancias en otros lugares que hubiera vivido y hubiere estado empadronado,
aunque esto no es taxativo.
El segundo, es decir, el certificado de
convivencia, de acuerdo al registro del padrón municipal nos indicará cuantas
personas se encuentran empadronadas en un determinado sitio (inmueble), el cual
podrá justificar la convivencia entre 2 o más personas, relevante especialmente en lo que a núcleos
familiares se refiere.
El
Domicilio
Es el lugar físico (territorial) donde
reside y que debe poseer una persona (natural o jurídica) para el cumplimiento
de sus deberes, sus obligaciones y poder ejercer sus derechos; lugar físico donde puede ser hallado a los efectos
de las comunicaciones judiciales, administrativas y privadas, de acuerdo al
código civil el domicilio es el lugar de su residencia
habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC)[3].
En base a esto, en el caso de las comunicaciones
de procedimientos judiciales o administrativos con consecuencias legales, en España se tienen en cuenta varios
domicilios: el domicilio en el que se encuentra empadronado, el domicilio personal
o incluso el del local arrendado o de propiedad. En lo referente a procedimientos judiciales el
artículo 155 amplia la noción de domicilio, en la cual puede designarse uno
distinto al que figura en el padrón municipal, igualmente en materia de
procedimientos administrativos, en la cual encontramos el artículo 59 e la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, que establece que “en los procedimientos iniciados
a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste
haya señalado a tal efecto en la solicitud", una previsión normativa que
se refuerza con la necesidad, que deviene del artículo 70 de la misma ley, de
hacer constar el lugar o medio preferente de notificación en las solicitudes de
inicio.
La ley también crea otros tipos de
domicilio, como el fiscal establecido en el artículo 48 de la Ley 580/2003, de
17 de Diciembre, General Tributaria, el cual para las personas naturales o
físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual, existiendo una
obligación de comunicar un domicilio y los cambios que hubiere; iguales
obligaciones las encontramos en otro tipo de domicilio, para el caso de titulares
de un permiso o licencia de conducción, el cual se establece mediante el artículo
18 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de
30 de mayo, y así como cualquier domicilio que establezcamos cuando realizamos
un trámite ante cualquier administración pública.
Como se evidencia, se puede ser titular
de distintos domicilios a la vez, el domicilio personal, fiscal, o incluso un domicilio
laboral o el profesional suscrito oficialmente en los registros o colegios
profesionales, así como otros para notificaciones tanto de naturaleza
administrativa, judicial como privada.
Domicilio
y empadronamiento y sus relaciones
El empadronamiento y el padrón municipal es
una figura para personas naturales, en cambio el
domicilio puede ser tanto para personas naturales como jurídicas.
Es habitual que el extranjero confunda empadronamiento
con domicilio, particularmente en los casos relacionados a las notificaciones de
los trámites o procedimientos administrativos ante las distintas administraciones
públicas, por ejemplo, solicitudes de procedimientos de regularización a los
efectos de las distintas autorizaciones de residencia en España o inclusive del
trámite de la nacionalidad, como se dijo previamente.
Es de destacar las distintas situaciones
en que se pueden encontrar los extranjeros,
se puede estar empadronado en un
determinado lugar, el cual puede ser su domicilio habitual (personal) y ser su
único domicilio, coincidiendo de esta manera ambos.
También puede encontrarse la persona
empadronada en un determinado domicilio (personal) y simultáneamente poseer un
domicilio para las comunicaciones privadas (cartas personales y familiares) y otro
domicilio laboral o profesional donde se
le notificará de todo lo relacionado su actividad. Inclusivo, pueden
presentarse otras situaciones con frecuencia como las siguientes: se puede
estar empadronado en su domicilio familiar, y
ser titular de un domicilio profesional,
pero ordenar que las comunicaciones (notificaciones) sean recibidas en
un apartado postal.
El domicilio no está ligado necesariamente
al empadronamiento, las personas son libres de moverse y establecer su domicilio
a los fines de comunicaciones administrativas, judiciales y personales, en el
lugar o apartado postal más cómodo o conveniente.
Ambas cosas resultan al final
obligatorias, el domicilio puede ser uno o varios en forma simultánea, el
empadronamiento es único, aunque ambos pueden coincidir también en una misma
dirección.
A fines de ser notificado o recibir
correspondencias de parte de la administración el ciudadano está obligado a
dejar un domicilio para recibir las notificaciones, pudiendo designar cualquiera de los
mencionados precedentemente y no existe obligación alguna que sea la dirección
donde se encuentre empadronada.[4]
[1] Artículo 15, Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local.
[2] El Padrón Municipal es una institución principalmente de naturaleza
estadística y, como tal, una herramienta para el diseño de las políticas
municipales y la planificación y el dimensionamiento de los servicios que los
Ayuntamientos deben prestar, en lo relativo a la extranjería se convierte en un
elemento de prueba para el extranjero de su estancia en un determinado lugar.
[3] Artículo 40 Código
Civil.
[4] Esta circunstancias fue
suprimida mediante el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se
suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como
documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
Sería interesante que se diera mayor información sobre el caso de empadronamiento sin domicilio fijo y cuáles serían las instituciones que emiten el certificado para poder empadronarse en esas condiciones.
ResponderEliminarSobre todo por los tiempos de crisis que corren, en que muchos andamos de lugar en lugar buscándonos la vida y en casas de amigos, parientes y demás.
El empadronamiento sin domicilio fijo, normalmente se realiza ante el servicio de atención al inmigrante que posee el ayuntamiento donde vives o pretendes darte de alta, es allí donde te informan del procedimiento, ya que cada ayuntamiento posee sus requisitos particulares.
Eliminarvas al ajuntament y le llevas una factura de agua o de luz donde estas viviendo es el domicilio donde duermes mas o menos
ResponderEliminarEn el ayuntamiento se registra tu domicilio, que en principio es tu lugar de habitación o vivienda habitual, pero el procedimiento de alta es con la autorización del titular de la vivienda, ya sea alquiler o de propiedad, no con facturas de servicios.
EliminarEn el ayuntamiento se registra tu domicilio, que en principio es tu lugar de habitación o vivienda habitual, pero el procedimiento de alta es con la autorización del titular de la vivienda, ya sea alquiler o de propiedad, no con facturas de servicios.
Eliminarbuenos días, me encuentro con el caso que tengo una esudiante no comunitaria que me ha alquilado una habitación a traves de una agencia, ella solicita que la empadronemos para la tramitación del nie en nuestro domicilio, esto que implicaciones legales tiene? es decir en caso que la convivencia no fuera buena o ella no se comportara bajo las normas establecidas en casa la agencia nos permite avisarla con x dias y que se marche a otro sitio pero si esta empadronada perdemos algun derecho? y cuando llegue el momento de finalización de contrato que es en agosto si no quisiera irse que ocurre al estar empadronada en casa? gracias y disculpa las molestias
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