Por Catalina Magallanes
La administración pública Española atiende un volumen importante de extranjeros en sus distintas necesidades consecuentes del proceso de inserción a la nueva sociedad de acogida, trámites de empadronamiento, diferentes autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, entre otras. Específicamente los procedimientos de extranjería llevados por oficinas puntuales que atienden tramites solicitados por extranjeros, distintas solicitudes como es el caso del “arraigo en sus distintos tipos”, sorprendentemente nos encontramos con situaciones, como el caso de Barcelona, en que la administración se atribuye facultades que sobrepasan lo establecido legalmente, pudiendo frenar un trámite por la falta de alguna documentación al inadmitirlo a trámite y en contra de los establecido por la ley de procedimiento administrativo.
Esta situación agrede los derechos del administrado
–extranjero-, al verse en la disyuntiva entre sí ingresar o no la documentación, porque en el caso de
ingresarlo la administración inadmite a trámite y el administrado pierde toda
la documentación, o no presentar los documentos y volver a pedir cita,
cualquiera de estas dos opciones, significa esperar un tiempo importante con el
riesgo que se venzan los documentaciones que según el país de origen tienen un
costo de tiempo y económico.
El realizar un trámite como el caso del arraigo en
cualquiera de sus tipos, significa para el extranjero un tiempo de cuatro a
seis meses de recogida de documentación y un costo económico importante, en
particular los antecedentes penales del país de origen documento imprescindible
para la tramitación del arraigo, que según el país de origen del extranjero se
demora más o menos, pero nunca menos de un mes.
Indagando la legislación administrativa española, especialmente
la norma rectora del procedimiento
administrativo en general[1]
y en especial el procedimiento en extranjería[2],
nos encontramos con que a nivel de extranjería el órgano administrador competente,
subdelegación de gobierno de la
comunidad autónoma, en sus distintas oficinas de extranjeros, administrando los
distintos procedimientos de regularización de las distintas situaciones de permanencia
de los extranjeros, en base a sus criterios internos se atribuye competencias
que sobrepasan y agreden derechos fundamentales del administrado, en este caso
el extranjero.
La administración debe regirse y actuar en aras del
principio de eficacia para los administrados respetando celosamente la
legislación y fundamentalmente los principios rectores de una buena
administración propia de un estado de derecho.
Puntualmente, en lo referente a la administración de
la que nos toca hablar hoy, nos encontramos que el derecho a subsanar el
expediente por falta o deficiencia de un documento[3],
es un derecho propio del administrado, que sabiamente el legislador estableció
un plazo prudencial para que el administrado pueda corregir la falta o error y
no perder el expediente y en estos caso las citas, las cuales en muchas
ocasiones se demoran meses.
El administrado –extranjero- posee un plazo de diez
días para subsanar la falta o error del expediente, o en cualquier momento de
la sustanciación del proceso la propia administración debe comunicar al
interesado de cualquier falta o error y concederle un plazo de diez días para enmendarlo.
Los procedimientos de las distintas solicitudes de extranjería
en España, según establece la Disposición
adicional segunda del reglamento de extranjería[4],
dispone que la normativa aplicable a los procedimientos no previsto en materia
de procedimientos en el Reglamento de extranjería debe regirse por lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común y
en su normativa de desarrollo, en especial la motivación en las resoluciones denegatorias de las autorizaciones.
En la práctica diaria los extranjeros se encuentran
con que el órgano administrador de los distintos procedimientos de
regularización de permanencia en España, precisamente las oficinas de
extranjeros, se atribuyen prerrogativas que sobrepasan los límites establecidos
por la legislación referida precedentemente, como es el caso del derecho a
subsanar el expediente ante una falta o error de documentación.
La normativa reguladora de los distintos
procedimientos determina que tramites pueden ser rechazados (inadmitidos a
tramites) precisamente en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica[5],
disposición que establece en qué casos no se admitirá la solicitud a trámite,
entre otros, falta de legitimidad del solicitante, o conste un procedimiento
sancionador del que pueda derivar una expulsión del extranjero,
sorprendentemente nos encontramos que en este último caso, aunque esté
determinado expresamente, los tramites igualmente son admitido y resueltos
favorables.
Pero en innumerables situaciones nos encontramos con
casos en que expresamente no está prohíba su admisión a trámite, el funcionario
rechaza el tramite sin consideración alguna omitiendo gravemente la disposición
que establece el derecho del administrado
a subsanar el expediente.
Situaciones graves son aquellas donde por demoras
injustificadas de la propia administración (no emisión del informe de inserción
o arraigo) aunque la ley conceda la posibilidad de ingresar la solicitud de
arraigo, por haber pasado los 30 días en que fue ingresada la solicitud y no
obtener respuesta alguna, la administración
rechaza el tramite o si exigen que lo acepten lo inadmiten resultado
equivalente a no favorable, atropellando los derechos del administrado que en
este caso es extranjero y su situación es de vulnerabilidad ante la
administración debido a que todos los reclamos y pedidos de información son
difíciles, en muchos casos casi inaccesibles o excesivos en el tiempo.
Las prerrogativas de la administración, en materia
de extranjería sobrepasa los límites legislativos atropellando los derechos del
administrado extranjero, quien cuenta con pocos o mejor dicho ninguna
herramienta de defensa en estos casos, teniendo en cuenta que los recursos
contenciosos administrativos además de que deben pagarse unas tasas
importantes, en Barcelona las audiencias están para el 2014.
[1] Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las
administraciones publicas y del procedimiento administrativo.
[2] Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
[3] Artículos 71 y
76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones publicas y del
procedimiento administración común.
[4] Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
[5] Idem.
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