Por: Catalina Magallanes
Es un procedimiento a través del cual se
concede una autorización
inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales y del régimen
general a los progenitores extranjeros de menores españoles, siempre que el
extranjero se encuentre de forma irregular en España.
Este
procedimiento está regulado a través de las siguientes normas, Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social, art. 31.3 y su reglamento el Real Decreto 557/2011, de 20
de abril, artículos 123 al 130. Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
El reglamento de
extranjería en su artículo 123.3 establece que podrán solicitar la residencia
por medio de estos procedimientos los progenitores de menor español, y
sean extranjeros extracomunitarios que
se encuentren irregulares en España.
Llamativamente
no dice nada respecto de los progenitores de menores de nacionalidad de algún
estado de la UE, excepto españoles.
Este vacío legal
que dejo el legislador, en la práctica se está cumpliendo aplicando el procedimiento
de arraigo familiar de forma análoga.
Aunque nos llama
la atención y preocupa enormemente que la Subdelegación de Gobierno de España y
las comisiones de extranjería de los colegios de abogados de España, no se
ocupan ni preocupan por que se haga pública esta posibilidad de legalizarse estos
progenitores, violentando enormemente su derecho a ser informado y como
progenitor de un ciudadano de la UE.
Es indispensable
su regulación y publicación, tanto para el conocimiento del profesional y pueda
asesorar al extranjero debidamente, como para el propio extranjero que pueda
saber de esta posibilidad y no continuar irregular.
Es preocupante y
ya es hora de que se ocupen de esta situación, regulando a través de la
normativa que corresponda y haciendo público como debidamente debe ser en
respeto a los derechos de los extranjeros que se encuentran en esta situación.
Puede
solicitarlo cualquier extranjero, extracomunitario que se encuentre irregular
en España y sea progenitor de un menor de nacionalidad de alguno de los países Miembros
de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Ejemplo: extranjero de
nacionalidad Senegales que es progenitor de una menor de nacionalidad Italiana
debido a que su madre es italiana, el progenitor irregular puede solicitar el
arraigo familiar por este hecho haciendo una aplicación analógica al
procedimiento de arraigo familiar, los requisitos son los mismos:
Ser extranjero
extracomunitario.
Encontrarse en
el territorio Español y de forma irregular.
Acreditar el
vínculo con el familiar ciudadano de la unión, presentando certificado de
nacimiento del menor de nacionalidad española o un estado parte de la Unión
Europea.
Acreditar la
convivencia a través de certificado de empadronamiento colectivo o de cumplir
con las obligaciones alimentarias.
Carecer de
antecedentes penales en España.
Presentar antecedentes
penales en su país de origen y/o de última residencia, debidamente legalizado y
traducido si fuese el caso, en el que conste que carece de antecedentes.
Hoja de
empadronamiento de convivencia con el menor.
Al progenitor se
le concede una autorización de residencia por el término de un año y con
autorización de trabajo sin limitación alguna, que le permite trabajar por
cuenta propia o cuenta ajena pero como extracomunitario.
No es requisito el
acreditar permanencia continuada de forma irregular en España.
No
es requisito presentar informe positivo de integración.
No es requisito
acreditar que cuenta con medios económicos.
Este derecho tiene
su origen en el vínculo con el menor ciudadano de la UE.
Este escrito posee como
función informar a los extranjeros que se encuentren en esta situación o sepan
de alguno que lo esté.
La orientación e
información es indispensable para la plena integración del extranjero en la
sociedad de acogida.
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