Por: Catalina Magallanes
Si el siglo XX fue el siglo de los Derechos Humanos, el siglo XXI ha de ser el
siglo de los “Compromisos Humanos” y son los estados, especialmente del
primer mundo, los que deberían centrarse y dar el ejemplo presentando las
herramientas para hacerlos efectivos.
Qué
es un CIE y cuál es la normativa que los rige
Como principio de Derecho
Internacional, los Estados pueden controlar la entrada, estancia y salida de
los no nacionales. Es decir, la facultad de establecer su propia política
migratoria: decidir las condiciones de ingreso y residencia y bajo qué
circunstancias pueden ser expulsados. El límite está impuesto por las
obligaciones establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales.
En una sociedad democrática las
restricciones a los derechos de los migrantes deben ser legítimas, razonables,
proporcionadas al fin deseado, y no discriminatorias. Ahora bien, en caso de
que se deban fijar condiciones diferenciales para el ejercicio de un
determinado derecho éstas deben quedar bien fundamentadas.
Al mismo tiempo el Estado tiene el
deber de respetar los derechos humanos de los migrantes y la obligación de
adoptar medidas que los garanticen, más allá de su situación de regularidad o
no.
Sin embargo, encontramos que -como
dice Héctor Silveira- Europa se despide, “del ‘siglo breve’ del holocausto y
del genocidio’, llena de Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE)”[1].
Estos Centros de Internamientos para
Extranjeros (CIE[2])
son establecimientos públicos de carácter no penitenciario destinados a la
detención, custodia y puesta a disposición judicial de los extranjeros durante
la tramitación del expediente y la ejecución de una orden de expulsión.
En la Unión Europea (UE) existen 220
lugares de detención para extranjeros antes de su deportación. Los de España se
llaman Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE), y el de Barcelona está
ubicado en la Zona Franca.
Aunque en cada país estos Centros
tienen diferentes características, todos forman parte de un mismo objetivo:
gestión y exclusión de las fronteras europeas.
Los
CIE (Centros de Internamientos para Extranjeros)en España
En España existen diez CIE centros, ubicados
en distintos puntos de la península e islas.
El internamiento está regulado por
la siguiente normativa, art 15 y 16 de la Directiva 2008/115/ce del Parlamento Europeo y
del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos
comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros
países en tuición irregular, especial lo determinado
por el art. 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE RD 162/2014 de
14 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen
Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), la Ley de Extranjería y su
reglamento.
Aunque la irregularidad del
extranjero en España trata de una medida penal disfrazada como administrativa, debido
que cuando se priva de la libertad al el extranjero y es ingresado al CIE, es
tratado como un criminal, y sólo cometió una infracción administrativa grave
(estar ‘sin papeles’ o correctamente dicho IRREGULAR) y no un delito.
El trato que se le da es de:
incomunicación, estricto régimen de visitas, hacinamiento, insultos, despojo de
sus objetos personales. Toda una serie de tratos cuestionables por el hecho de
cometer –insistimos- una infracción administrativa grave[3].
El “delito” cometido por el
extranjero internado en el CIE sería, en resumen, encontrarse irregular
en España, es decir, no poseer autorización de residencia o trabajar sin
autorización por parte de la Administración. Estas son las infracciones
graves que cometen con frecuencia los extranjeros y no porque quieran estar
irregulares, sino porque regularizarse se convierte en una odisea ante tantas
dificultades que presenta el proceso.
Para entender mejor el tema, es
importante distinguir una infracción administrativa de un delito. Una
infracción administrativa es la acción u omisión que viola la normativa
administrativa y es pasible de sanción pecuniaria (multa). Cuando el infractor
sea un extranjero podrá aplicarse, en atención al principio de
proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del
territorio español.
El delito es una figura del tipo penal, es el comportamiento humano que puede ser por
propia voluntad, por imprudencia, o por omisión y que resulta contrario a
lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de
las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena,
establecidos en el código penal.
Aunque se pueda encubrir con una
definición elegante, la realidad indica que un CIE es exactamente una cárcel y
la historia que siguen a continuación así lo reafirman.
Darlin: un caso real ocurrido en Barcelona, detenido en el CIE de Zona Franca
Darlin fue detenido una mañana en la
estación ferroviaria de Manresa, mientras esperaba el tren para ir a trabajar.
Este boliviano y otros extranjeros más fueron llevados en una furgoneta
policial y permanecieron incomunicados hasta que les fue designado un abogado y
sólo en ese momento (horas después de la detención) pudieron hablar con sus
familiares.
Una vez presentado ante el juez, a
Darlin se le notificó una orden de expulsión[4] y fue
trasladado al CIE de la Zona Franca de Barcelona. Allí permaneció del 15 de
abril al 11 de mayo de 2010, fecha en la que fue liberado gracias a la
intervención de la Asociación INTEGRA.
La ayuda de la Asociación fue
solicitada por sus hermanas (ambas con nacionalidad española), quienes
aportaron la documentación necesaria para demostrar que Darlin había solicitado
autorización de residencia[5] por
Arraigo Social el 1 de Julio de 2008, amparado en la Ley Orgánica 4/2000 y el
Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004. Este hecho hacía imposible que
siguiera internado un día más en el CIE pero, según la normativa, podría estar
ahí hasta 60 días.
Darlin estuvo en el CIE con régimen
de visita como si se tratara de una cárcel o como si él fuera un criminal.
Según su propio testimonio, lo mantuvieron en una celda compartida con nueve
extranjeros más, uno de ellos muy enfermo de tuberculosis. Sin embargo, durante
los casi 30 días que permaneció allí no vino ningún médico a controlar su salud
física o mental o la de sus compañeros. Debían permanecer en las celdas y sólo
tenían unas horas diarias para ir al patio, y un estricto régimen de visitas.
Paralelamente, a través de la
Asociación INTEGRA, se presentó toda la documentación de Darlin ante la
Subdelegación de Gobierno de Barcelona. Al constatar por el sistema que el
trámite de arraigo seguía vigente, se envió un comunicado vía e-mail al
Jefe del Departamento de Arraigo de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona,
Oficina de Extranjeros. Inmediatamente fue revocada la orden de expulsión[6] y se
comenzó a gestionar la autorización de residencia y trabajo solicitada dos años
atrás.
La historia no acaba allí, porque
cuando Darlin pretende tramitar su autorización de residencia se encuentra con
la sorpresa de que la empresa que le había hecho la oferta de trabajo ya no
existía. Por ende, al no poder darse de alta como trabajador, no podía
solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.
Nuevamente nos comunicamos con el
Jefe del Departamento de Arraigo y con la Delegada de Gobierno solicitando que
compensaran el error de tenerlo 27 días preso en el CIE con la concesión de la
autorización de residencia y trabajo, pero no accedió. Su respuesta fue que “consiga
otro contrato y solicite otro arraigo”. Ante esta situación, fue elevada
denuncia ante el Defensor del Pueblo quien indicó que debería interponerse una
acción resarcitoria por el daño causado ante un error de la Administración.
Pese a todos los esfuerzos, después
de tres años, Darlin sigue irregular aun en el 2015.
[1] SILVEIRA,
Héctor: La Unión Europea, los refugiados
y los inmigrantes ilegales en Frontera
Sur. Virus Editorial. 2008, p.73.
[2] Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento
de funcionamiento y régimen interior de
los centros de internamiento de extranjeros, Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. Los centros de internamiento cuyo régimen interior y funcionamiento se
regula en este reglamento, tendrán la denominación de centros de internamiento
de extranjeros (en adelante, centros). 2. Los centros son establecimientos
públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del
Interior, destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para
garantizar su expulsión, devolución o regreso por las causas y en los términos
previstos en la legislación de
extranjería, y de los extranjeros que, habiéndoseles sustituido la pena
privativa de libertad por la medida de
expulsión, el juez o tribunal competente así lo acuerde en
aplicación de lo dispuesto por el artículo
89.6 del Código Penal. 3. El ingreso y estancia en los centros tendrá
únicamente finalidad preventiva y cautelar, y estará orientado a garantizar la
presencia del extranjero durante la
sustanciación del expediente
administrativo y la ejecución de la medida de expulsión, devolución o regreso.
4. El principio de proporcionalidad en los
medios utilizados y objetivos perseguidos, el de intervención menos restrictiva
y el de atención especializada a personas vulnerables regirán, entre otros, la gestión de los
centros.
A estos efectos se entenderán por personas
vulnerables menores, personas
discapacitadas, ancianos, mujeres embarazadas, padres solos con hijos
menores y personas que hayan padecido
tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o
sexual.
[3] Art. 53, 54 y 55
LOEX
[4] Diligencias
indeterminadas Nº25/2010, 15 de Abril de 2010, Juzgado de primera instancia e
instrucción Nº7 de Manresa.
[5] Expediente
Nº080720080024367, ingresado en fecha 1 de Julio de 2008, solicitando el
arraigo social Art.45.2b.
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