Por Catalina Magallanes
Actualmente la comunidad internacional vive una tragedia humana de una magnitud nunca vista, que dio origen en la actualidad al uso indistinto y confuso de los términos de asilo y refugio, términos que según la región donde sea utilizada puede abarcar ambos como sinónimos, o dando lugar uno al otro, o diferenciándolos.
Es por ello que intentare llegar a la definición de cada uno de los instrumentos de protección y buscar su origen.
1.El Asilo
Es un instituto jurídico de origen griego asylon - asylos cuyo significado es “ lo que no puede ser tomado” en el sentido de un lugar inviolable que brinda protección a la persona como sujeto sagrado.
Su origen religioso lo define como un lugar divino, en Europa existió y tuvo fuerza durante los enfrentamientos entre el poder eclesiástico y el poder civil, la figura del asilo trasciende hasta la Revolución Francesa, momento histórico que es incorporada a la constitución de 1791, en la cual encontramos la leyenda … se concede asilo a los extranjeros desterrados de su patria a causa de la libertad … desde aquel momento se expande por Europa como asilo político dando protección a los perseguidos políticos.
Desde sus inicios su finalidad fue proteger a la persona, su evolución fue especificando la función de este instrumento jurídico y es regulada según el país o la región en la que se trate.
2.Refugio es un instituto jurídico internacional de alcance universal, es convencional y de carácter apolítico, y su función es resguardar la vida o salud de la persona a través del principio de non refoulement (no devolución).
Es aplicado ante la llegada masiva de solicitantes de protección internacional, ya sea por persecución, o cualquiera de las causas enumeradas en la Convención de Ginebra del Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967. El fundamento de la persecución puede ser religioso, racial, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, apátrida, su concepto fue ampliado agregando el elemento de los desastres medio ambientales, se encuentran enunciados en la Convención[1] del Estatuto de los Refugiados y su protocolo[2].
El
fundamento de ser perseguido ya es suficiente para la concesión del refugio.
siempre que sea efectivamente fundado, y el país debe actuar con las precauciones
que indican el principio internacional de non refoulement.
Latinoamérica
En
Latinoamérica es donde mayor desarrollo se le ha brindado al asilo
relacionándolo directamente con la persecución política y es donde surgen dos
tipos de asilo, el territorial y el diplomático, aunque hoy según el país del
que se hable, en su normativa puede ser diferenciado del refugio o tratados
como sinónimos.
El
concepto jurídico de asilo en América Latina tiene su origen en el Tratado de
Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 el cual desarrolla el
tema de forma exclusiva en todo un
capitulo del que fueron parte Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
Posteriormente
fue la Convención sobre Asilo de la Habana de 1928 que fuere ratificada por
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
Cinco años después se firma la Convención
sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1933, que produce algunas
modificaciones a la anterior de la Habana y la ratificaron Brasil, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
Ya
en el año 1939 en Montevideo se firma el Tratado sobre Asilo y Refugio Político
firmado por dos países, Paraguay y Uruguay.
La
Convención más importante que nos sirve de referencia es la que fue firmada en
Caracas, Venezuela, en el año 1954, en ella nacen los derechos y obligaciones
de los estados partes en materia de asilo diplomático, y es conocida como la
Convención sobre Asilo Diplomático, de la que inicialmente fueron parte los
siguientes estados, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti,
Honduras, México, Panamá y Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Este
instituto toma impulso en Latinoamérica en la época convulsa de la dictadura
que recorrió a lo largo y ancho la región de América Latina.
Es
entonces que su denominación ligada a lo político toma fuerza al asociarlo a persecuciones de naturaleza
ideológica propias de esa época.
Estos
hechos dan lugar a la figura del asilo diplomático y territorial, el asilo
diplomático de mayor relevancia histórica y que confirma su nombre es con el
caso del Doctor Hector Campora, quien solicito asilo en la embajada de Mexico
en Buenos Aires.
El
caso referenciado fue uno de los más largos de la historia, teniendo en cuenta
que esta persona permaneció durante tres
años asilado en la embajada mexicana en Buenos Aires.
Fue
enviado a México a través de la habilitación de un salvoconducto, años después
fallece en 1980 en la ciudad de Cuernavaca.
El
asilo territorial sin embargo es la protección en el territorio del país al que
se solicita protección, el caso del Doctor H Campora al llegar a México se
transformo en asilo territorial.
Lo
habitual es que el asilo territorial sea solicitado ante las autoridades del país
que se pide la protección y dentro de él, la persona se traslada al país que
pretende solicitar la protección.
En
el caso del asilo diplomático, es solicitado ante las legaciones, que pueden
ser o la embajada, consulado u oficina consular del país en el que se pide
protección, lugar inviolable que se encuentra dentro del lugar del que se huye
o se está en peligro.
Se
asocia al asilo con la persecución individual a diferencia del refugio con la
persecución colectiva.
Recorriendo
la normativa que regula el asilo y el refugio en los distintos países de
Latinoamérica, podremos ver como cada país lo regula de forma indistinta o en
forma separada, es decir no existe una corriente uniforme en la región.
El
refugio es una obligación de protección de todos los estados parte de la
Convención y su Protocolo, y el asilo, aunque los estados sean parte de acuerdos o tratados, su
decisión es discrecional en concederlo o no, no está obligado como el refugio
por el principio de non refoulement (en Latinoamérica) no es lo mismo en
Europa, de explica en el próximo apartado.
1.1.Argentina:
es un país que trata la figura de asilo y refugio de forma separada regulando
como figura principal al refugio que posee una ley propia y dentro de ella
especifica el asilo, aunque históricamente siempre fue figura principal el
asilo, como consecuencia de su origen en la gran masacre y persecución de la
dictadura de los años 76 en adelante hasta la democracia en el año 1983 con la
presidencia de Raúl Alfonsin.
El refugio
se encuentra regulado bajo la Ley General 26.165 de reconocimiento y protección
al refugiado, la cual fue sancionada el 8 de Noviembre de 2006.
La
norma hace referencia a los principios ratificados en la Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y su
protocolo de New York de 1967. Establece de forma clara y detallada los
principios de protección al refugiado, el de no devolución, el más favorable a
la persona y la unidad familiar.
En
su artículo 4 establece que … el término
refugiado se aplicara a toda persona que:
a) Debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a
la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a
consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera
residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
b) Ha huido
de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no
contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido
amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los
conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público.
Artículo7.Ningún refugiado,
entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo …
Seguidamente vemos como el legislador trata
ambos términos en un mismo hecho dando a entender que la solicitud de asilo es
la que da origen a la condición de refugiado, la ley lo expresa así … artículo 14. La interposición de una
solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá efecto
suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la extradición del
solicitante de asilo hasta que el procedimiento de determinación de la
condición de refugiado haya sido completado mediante resolución firme.
Es
aquí donde vemos que el legislador argentino separa estas dos modalidades de
protección internacional, especificando las condiciones para ser beneficiario
de la protección de refugiado y dejando el asilo abierto a otras posibilidades,
aunque entendiéndose al asilo como la petición que da lugar al refugio, más
allá de la norma que es especifica del refugio y ligada al principio de no
refoulement.
1.2. Brasil
La
legislación brasilera posee un concepto amplio de refugio, aunque su política
exterior admite el asilo territorial y el asilo diplomático en la constitución
federal en su artículo 4.
Regula
el refugio bajo la Ley de Refugiados nº 9474/97 y reconoce el carácter de
refugiado a todo aquel que acredite fundados motivos de persecución por razón
de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política y se encuentra
fuera de su país de nacionalidad o de última residencia, o no posea
nacionalidad y no pueda o no quiera volver por
fundados temores.
Establece
los mecanismos de protección internacional para toda persona que solicite el
estatuto o condición de refugiado y demuestre alguno de los fundamentos
precedentemente indicados que siguen las pautas de la Convención de Ginebra
sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967.
La
legislación sigue la tendencia internacional a nivel de las causas de persecución
y protección que se extiende a sus familiares directos y los demás miembros de
la familia.
La
solicitud puede ser realizada ante cualquier autoridad de inmigración, aunque
fue creado el organismo responsable para la gestión de las solicitudes de refugio
desde sus inicios hasta la decisión de concesión o denegación, el órgano es
denominado CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) que es un órgano
colegiado vinculado al ministerio de
justicia.
El
ACNUR es un órgano auxiliar que puede hacer sugerencias para agilizar los
trámites en curso. Es destacable de esta legislación que sigue las
recomendaciones y principios del ACNUR.
El
asilo en Brasil no está regulado en una ley pero si esta previsto en la
Constitución Federal de Brasil de 1988, en su artículo 4. … La República
Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los
siguientes principios. 1 independencia nacional; 2 prevalencia de los derechos
humanos. 3 Autodeterminación de los pueblos; 4. No intervención; 5. Igualdad de
los estados; defensa de la paz: 7. Solución pacifica de los conflictos; 8.
Repudio del terrorismo y del racismo; 9. Cooperación entre los pueblos para el
progreso de la humanidad; 10. Concesión de asilo político … se
establece el asilo político en dos pilares que rige las relaciones
internacionales fundadas en la Convención del Estatuto del Refugiado y su
protocolo de 1967.
1.3. Chile
A
través de la Ley 20430/10 y su reglamento Decreto 837/10, establece disposiciones sobre protección de refugiados
determinando que esta ley es aplicable a los solicitantes de refugio y se
encuentren dentro del país.
Interesante
el detalle en el que especifica… desde
que se encuentren dentro del país. Al permitir que el extranjero que huye de
cualquiera de las persecuciones enunciadas por la convención, pueda primero
acceder al estado y luego realizar la gestión burocrática.
La
normativa chilena se rige por los principios de la Convención del estatuto de los
refugiados, principio de no devolución, prohibición de devolución en frontera,
entre otros principios.
La
Ley 20.430 consagra el principio de no devolución en forma específica, garantizando que una
persona no será devuelta y que tampoco se aplicará una prohibición de ingreso
en su contra. Se trata de un elemento positivo de este cuerpo legal. Sigue los
principios internacionales de no discriminación, de reunión familiar y el de
confidencialidad.
Posee
una normativa sobre la expulsión y la no sanción por ingreso clandestino y
permanencia irregular que complementa el principio de no devolución.
Permitiendo la posibilidad de acogerse a las normas de extranjería y solicitar
la residencia por esta vía cuando no reúna las condiciones como refugiado (esto
en Europa se trata bajo la figura de protección subsidiaria).
Y
como principio destacable introduce el principio fundamental del interés
superior del niño que específica el reglamento de la ley. Y la condición de
apatridia para solicitar refugio aunque Chile no ratifico las convenciones de
apatridia.
1.4.Ecuador en
su legislación de Movilidad Humana incorpora en el Titulo X de Protección
internacional desarrollado en once artículos que desarrollan los institutos del
asilo y refugio por separado. La ley especifica que la protección internacional
es entendida
como un deber del Estado que consiste en garantizar, sin discriminación y en
igualdad de condiciones a los ciudadanos ecuatorianos, el acceso y el ejercicio
de los derechos de las personas extranjeras, que no reciben esta protección del
país de su nacionalidad.
Su
legislación determina las personas que pueden ser beneficiarias de protección
internacional categorizando en su artículo 117.
1.
Personas
reconocidas como refugiadas …
2.
Personas
reconocidas como asilados …
3.
Personas
reconocidas como refugiados o asilados …
Y
en su artículo 119 deja clara su postura en cuanto a que son dos institutos de
protección internacional diferentes, expresando que … el estado ecuatoriano reconoce el derecho al asilo y al refugio, …
La
legislación realiza una clara definición y categorización del asilo,
especificando que se concederá asilo en caso de urgencia y por el tiempo
necesario para que el asilado salga de ese país, … con el fin de precautelar la vida, libertad e integridad de la persona
…
Presenta
dos categorías de asilo, el diplomático activo y el pasivo.
El asilo diplomático activo
es el que concede la protección en sus sedes diplomáticas.
El asilo diplomático pasivo
es la asistencia que el estado ecuatoriano brinda a través de facilitar un
salvoconducto al estado que acogió a un asilado en su sede diplomática dentro
del estado ecuatoriano.
En
relación al refugiado realiza una definición y especificación de como solicitar
la protección y detalla el proceso de reconocimiento.
La
legislación de este país deja muy clara que refugio y asilo son dos
instrumentos de protección internacional diferentes.
1.5.Uruguay
Este
país regula el instituto del refugio bajo la Ley nº18.076 con el título
“Derecho al Refugio y a los Refugiados”, en ella desarrolla la obligación del
estado de brindar esta protección internacional, las personas que poseen este
derecho y pueden ser refugiados y cuáles son sus derechos y condiciones para
obtenerlas.
Es
interesante el detalle de la ley en su artículo primero que define el derecho
al refugio … Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el
territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e
intelectual, libertad y seguridad.
Recorriendo
la ley uruguaya, vemos que en ningún momento incluye la palabra asilo o
solicitante de asilo, algo que la mayoría de la legislación de los países de
Latinoamericanos analizados, en algunos casos tratan ambos institutos como
sinónimos o entrelazan los términos.
Sin
embargo Uruguay no posee una legislación
específica del asilo, ni lo menciona dentro de la normativa que regula el
refugio.
Este
país suscribió varios convenios regionales sobre asilo, entre ellos,
En
1889 el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, el que fuere
ratificado además de Uruguay, Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
El
de Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo de 1939, ratificado por
Paraguay y Uruguay , es destacable que en sus inicios establece que ... El Estado que acuerda el asilo no contrae
por ese hecho el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el
caso de que estos no fueran recibidos por otros Estados.
Es
destacable el detalle que indica que no
es obligación del estado recibir al asilado, salvo …
El
Convenio de Caracas sobre Asilo Diplomático en 1954 que fue ratificado por
Brasil, Casta Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico,
Panama, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, este convenio es referencia en
cuanto a las bases internaciones de la institución del asilo puesto que
establece los derechos y obligaciones de los Estados partes en materia de asilo
diplomático. A diferencia del convenció del año 1939 que especificaba que no
era un deber del estado dar asilo …. Sin embargo la convención de caracas
establece que el estado parte de esta convención tiene el derecho de conceder
asilo a los perseguidos políticos más allá de no estar obligado a conceder ni a
negar el asilo.
1.6.Perú
A través del Decreto Legislativo de Migraciones
Nº1236 puesto en marcha el 26 de Septiembre de 2015, y dentro del mismo cuerpo
legislativo regula en el capítulo II Asilo y Refugio, que establece
textualmente en su artículo 46.1 “El asilo y el refugio son estatutos jurídicos
otorgados por el Estado peruano para la protección jurídica”.
En su artículo 46.2. al asilo y al
refugiado le son aplicable, en materia migratoria, las disposiciones contenidas
en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y
la normatividad especial vigente.
Articulo 50. Deber de protección. A
solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior
debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad
de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la
normativa especial vigente.
Esta
legislación se limita a definir ambas figuras como estatutos jurídicos y serán
aplicables según disposiciones de las normas internacionales de las que el Perú
es parte.
Como
conclusión vemos que son sinónimos aunque habla de ellas como dos institutos
diferentes, pero no los esclarece o diferencia.
Reflexiones
Después
de haber realizado el análisis de las legislaciones de los distintos países
expuestos y el trato que la legislación de los instrumentos de protección
internacional en cuanto a los términos asilo y refugio de cada uno de los
países estudiados, surge por si mismo que no hay un trato uniforme y en algunos casos la protección es
individual y en otro son sinónimos llegando en algunos casos a no quedar clara
su definición o directamente no especificarla en el texto de la ley.
Es
tal la situación que la misma Corte Interamericana en el caso Pacheco Tineo al
referirse a la protección internacional que se le negó a esta familia ocupa los
términos de forma diferenciada … [3]La Corte observó que, en los términos del
artículo 22.8 de la Convención, en el sistema interamericano se ha llegado a
reconocer el derecho de cualquier persona extranjera, y no solamente a los asilados o refugiados, a la no devolución indebida cuando su vida, integridad
y/o libertad (e incluso formas del derecho al debido proceso) estén en riesgo
de violación, … vemos que aunque la corte aclara que el refugio es la
garantía de no refouloument al igual que los demás países al tratar los dos
institutos los separa.
Unión Europea
Europa
posee normas y condiciones mínimas de acogida para los solicitantes de asilo en
los estados miembros, las cuales dieron sus primeros pasos con la Directiva
2003/9/CE de 27 de enero.
La normativa europea centra la
protección internacional en el asilo instrumento que da lugar al refugio, no
deja lugar a duda ni trata como sinónimos.
El
objetivo europeo fue establecer una política común en materia de asilo,
incluido un sistema Europeo común de asilo como elemento esencial del objetivo
de la UE, en aras de lograr un espacio de libertad, seguridad y justicia
abierto a quienes busquen proyección en esta comunidad.
En
la ciudad de Tampere, Finlandia, en el año 1999 el Consejo Europeo acordó la
creación de un sistema Europeo Común de asilo, donde se estableció la primera
fase de este sistema.
Con
base en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y
su protocolo de 1967 norma internacional que establece los principios
fundamentales.
Las
bases del sistema fueron garantizar el principio de no refoulement, un nivel de
vida digna y condiciones de vida comparables a las de los europeos y en todos
los estados miembros.
Está
centrado en respetar la dignidad humana (algo irónico en estos tiempos, cuando
contamos con un millón de personas que rodean las fronteras de Europa en espera
de asilo y Europa solo haya reubicado 180 mil).
La
tendencia de las condiciones que se establecieron fue con la intención de un
trabajo armonizado para evitar desplazamientos secundarios por mejores
beneficios.
Entre
los objetivos esta, el de fomentar la coordinación adecuada entre las
autoridades competentes responsables de gestionar la acogida de los solicitantes
de asilo, priorizando el trabajo armónico entre las autoridades.
Define solicitud de asilo como
la petición de protección internacional extendiéndola a que cualquier solicitud
de protección internacional se considera solicitud de asilo.
Define
asilo como la presentación por un extranjero extracomunitario o apátrida solo o
con sus familiares, que solicita protección internacional de conformidad con la
convención de Ginebra.
En
cuanto a solicitar asilo a los familiares, la directiva limita al cónyuge
matrimonial o pareja en unión afectiva y los hijos menores (en Latinoamerica la
solicitud se extiende a toda la familia sin límites).
La
solicitud de asilo una vez evaluada y concedida convierte al solicitante en refugiado.
Define
refugio según los términos de la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo
de New York de1957.
… Artículo 1 Definición del
término «refugiado» A. A los efectos de la presente
Convención, el término «refugiado» se aplicará a toda persona: 1) Que
haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo
de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de
1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o
de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Las
decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de
Refugiados durante el período de sus actividades no impedirán que se reconozca
la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en
el párrafo 2 de la presente sección. 2) Que, como resultado de
acontecimientos ocurridos antes del 1.° de enero de 1951 y debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre
fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad
y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde
antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una
nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se
refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se
considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona
que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la
protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
En
ella se establecen las medidas de condiciones mínimas de acogida dentro de las
que detalla, las medidas materiales que garanticen el alojamiento,
alimentación, vestimenta, estableciendo una asignación periódica para las necesidades
básicas.
Esta
Directiva no es aplicable al asilo diplomático o territorial, es destacable
este detalle y a tomar en cuenta al compararlo con el sistema interamericano.
La
Directiva precedentemente detallada es
modificada por la Directiva 2013/33/UE de 26 de junio del Parlamento Europeo y
del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes
de protección internacional.
Determina
el establecimiento de una política común de asilo y un sistema europeo común de
asilo en el cual las personas que necesiten de protección internacional puedan
gozar de un espacio de libertad, seguridad y justicia abierta.
Esta política está regida por el PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD EN EL REPARTO EQUITATIVO DE RESPONSABILIDADES (en estos momentos se
acerca más a una burla que a una intención y es hasta irrespetuoso que exista
esta normativa con lo que está pasando en las fronteras europeas y el millón de
personas hacinadas en los campos de refugiados precarios que se levantaron a su
alrededor) y en cuanto al reparto equitativo podemos ver el incumplimiento
escandaloso al ver como Alemania soporta el mayor peso, solo exponiendo la
diferencia entre Alemania que acoge a 800 mil refugiados (finalizando el 2015),
Suecia 75 mil y los demás con diferencias enormes en relación a la necesidad y
el principio del reparto solidario y equitativo convenido entre los 28 países
de la región.
Siguiendo lo
dispuesto por la directiva en análisis. Ratifica la aplicación de la convención
de Ginebra como la anterior Directiva, y quedan adoptados los instrumentos
jurídicos pertinentes incluidos en la Directiva 2003/9/CE.
Determinados los recursos económicos del Fondo
Europeo para los Refugiados y de la oficina Europea de Apoyo al Asilo, serán
movilizados con la finalidad de apoyar los esfuerzos de los estados partes y
puedan dar cumplimiento a los compromisos asumidos.
Bajo los principios establecidos en aquel momento y
confirmados por esta Directiva, los cuales son …garantizar la igualdad de trato
de los solicitantes de protección internacional en toda la Unión Europea,
principios que deben ser aplicados en todo el procedimiento de solicitud de
protección internacional ante cualquier estado de la UE.
Se amplía la protección para las personas con
derecho a protección subsidiaria, que la ley española trata como derecho de
asilo y la protección subsidiaria, reconocida en el artículo 13.4 de la
constitución española.
Su aplicación implica que los estados partes de la
misma, deben garantizar la aplicación de los siguientes principios y derechos:
Efectividad del interés superior del menor, velar
por la unidad familiar. Igualdad de trato de todos los solicitantes de
protección internacional.
Nadie puede ser internado por ser solicitante de
protección internacional, en el caso que fuere necesario se deberá ser con la
debida diligencia respondiendo a la necesidad y mayor brevedad, garantizando su
dignidad e integridad física y psicológica.
Europa, después de desarrollar los aspectos más
destacables de la regulación normativa de la región de Europa que a diferencia
del sistema Interanmericano, las normas de la UE son impuestas a los estados
partes y estos están obligados a alinear
su normativa a las directivas de la UE.
Destaca que Europa en todo momento habla de
protección internacional a los solicitantes de asilo o protección subsidiaria,
una vez que son aceptados pasan a poseer la condición de refugiados.
La normativa Europa es precisa, no se mezclan los
términos, tampoco son utilizados como
sinónimos, es una diferencia a destacar con la normativa de los distintos
países de Latinoamérica evidenciada en el desarrollo de los distintos países de
la región del sur.
Es importante destacar que el sistema interamericano
actúa de forma convencional a diferencia del europeo que desde el momento en
que el estado pasa a ser parte de la UE se encuentran obligados a ajustar su
normativa nacional a las normas de la región europea y cumplirlas.
España
En
el año 1984 con la Ley 5/1984 de 26 de enero, Reguladora del Derecho de Asilo y
de la Condición de Refugiado, desarrolla el mandato constitucional dispuesto en
su artículo 13 apartado 4.
Con
los años y ya la unión europea habiendo desarrollado las distintas directivas
mencionadas precedentemente en este capítulo, España debió realizar la
transposición de su legislación nacional a la normativa europea con la Ley 12/2009,
de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria. Esto significo establecer los principios de acogida de la primera
fase del sistema europeo común de asilo, que se recogieron en las conclusiones
de Tampere de 1999 y que fueran ratificadas en el programa de la Haya de 2004 y
anteriormente la directiva 2003/9/CE.
En
particular esta norma se alinea a los principios fundamentales de la Convención
de Ginebra de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967 que determinan los principios
básicos de no refouloment, obligación de brindar protección internacional a
todo extranjero no comunitario o apátrida que la solicite, y que justifique
fehacientemente la necesidad; entre otros principios básicos los estados deben
custodiar por la dignidad de la persona y el no internamiento del solicitante
de protección internacional.
De
esta norma puede resaltarse el aspecto positivo de su predisposición favorable
a los derechos internacionales de los derechos humanos.
De
la lectura de la ley surge su OBJETO el cual es brindar protección
internacional a los extranjeros no comunitarios y apátridas a través del
derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Que
es el derecho de asilo? Es la protección otorgada a quienes se les reconozca la
condición de refugiado.
Quien
es refugiado? es toda persona extranjera no comunitaria o apátrida que
demuestre fundados temores de ser perseguida ….siguiendo la definición de la
Convención de Ginebra sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967.
Que
es protección subsidiaria? Es la
protección que se brinda a los extranjeros no comunitarios o apátridas que no
reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como
refugiado, pero existan fundados motivos para creer que si lo devuelven
al país del que huye puede estar en peligro su salud o vida.
Comentario:
vemos que la ley realiza una separación entre el asilo y refugio al introducir
la letra O. Da lugar a la siguiente interpretación, o se otorga la protección
de asilo o la condición de refugiado. Repasando el artículo 2 de la ley en
análisis, que seguidamente se
transcribe, dice así ... el derecho de
asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los
apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos
definidos en la Convención …
En
su artículo 5 expresa las garantías que la protección internacional brindara a
través del asilo o protección subsidiaria
a los beneficiarios quienes no podrán ser objeto de devolución, ni
expulsión, y demás derechos fundamentales protegidos por las normas
internacionales y comunitarias.
Nuevamente
vemos la contradicción, pues en el artículo 4 de protección subsidiaria surge
que existen tres instrumentos o institutos de protección internacional, asilo,
refugio, protección subsidiaria. Y en el artículo 5 menciona como únicos
instrumentos de protección internacional al asilo y protección subsidiaria.
Alemania[4]
Es
el país de la UE con mayor solicitudes de asilo recibidas ya a finales de 2015
acoge una cifra de alrededor de 800 mil solicitudes.
Posee
un programa muy completo a través del cual les proporciona techo, comida,
servicio sanitario, vestimenta, cursos del idioma alemán, formación para poder
integrarlos en el mercado laboral y una mensualidad en metálico de casi 150€
para gastos personales. Actitud que denota el cumplimiento por parte de este
país de garantizar la dignidad de la persona, principio que se estableció en la
Directiva 2013/33/UE. Esto es durante los primeros 3 meses que están bajo la
protección de la ley de asilo, luego pasan bajo la protección de la ley llamada
Hartz IV, a través de la cual poseen una
mensualidad que ronda los 300 € mas unos 80 por hijos y el alojamiento, esta
situación la sostienen hasta que puedan ser autónomos al empezar a trabajar.
.
Suecia[5]
Es
el segundo país de Europa que mayor solicitudes de asilo recibió desde el 2014
a la actualidad, en el 2014 recibió 75 mil solicitudes y concedió 33mil.
El
solicitante se presenta a las oficinas de Migración sueca ya sea de Estocolmo,
Gotemburgo o Malmo, se les toma las huellas dactilares y deberá explicar cómo
llego y según el país por donde ingreso se le da lugar a la solicitud o es derivado al país que le
corresponde presentar la solicitud según el Convenio de Dublin que así lo
dispone.
Mientras
es evaluada solicitud de asilo, se le proporciona toda la asistencia necesaria
durante su estancia allí, inclusive se le permite trabajar.
Para
aquellos casos en el que no disponen de ningún medio económico se les proporciona
una prestación económica para cubrir todas sus necesidades básicas de
supervivencia.
En
cuanto a la asistencia sanitaria las embarazadas y los menores reciben el
servicio de forma totalmente gratuita.
En
la teoría el proceso de evaluación del expediente debería resolverse en tres
meses, pero ante el cumulo se extendió a los seis meses.
En
caso de ser concedido el asilo el estado sueco le otorga un permiso de
residencia permanente con permiso de trabajo, lo derivan a una de las ciudades
o pueblos que le dan a escoger y aceptan y el ayuntamiento les brinda acogida,
orientación y todo lo necesario hasta su plena independencia.
Italia[6]
Este
país está entre los tres países europeos con mayor petición de solicitud de
asilo a la policía de frontera u oficina de inmigración de la policía nacional.
La
situación es dramática porque las solicitudes pueden demorar en resolverse más
de un año[7],
durante este periodo los solicitantes de asilo son alojados en 14 centros de
acogidas específicos para ellos, los cuales están saturados y el gobierno a comenzado a habilitar otros
centros. Actualmente existen 1657 centros de acogida en Italia dentro de los
cuales se mezclan los refugiados, solicitantes de asilos y ancianos, compartiendo
con sus distintas situaciones y culturas.
La
carencia en el servicio prestado es que no les facilitan atención psicológica
ni asistencia legal gratuita, algunos ayuntamientos dejan mucha critica en la
gestión que brindan a estas personas a pesar de que el gobierno les paga 35€
por refugiado o solicitante de asilo que atiende, hasta la comida es precaria.
En
este país el solicitante de asilo, una vez que haya pasado los seis meses y no
fue resuelto su expediente ya puede trabajar, más allá del resultado futuro de
su solicitud.
Reino Unido[8]
Este país acepta la solicitud
inmediatamente de llegado el solicitante de asilo, y si el solicitante posee
familiar en el país se le concede un visado temporal de estancia de familiar
estable.
La agencia Border Agency quien es la
responsable de gestionar las solicitudes, entrevista al solicitante –
Screening- que es la primera fase de examen, si supera la prueba pasa a una
segunda entrevista con un asistente social especializado que eleva un informe
sobre la persona.
El proceso de solicitud de asilo
demora no más de seis meses, periodo en el que el solicitante es proveído de
toda la cobertura necesaria para su supervivencia durante ese tiempo, los
lugares en los cuales en los cuales son retenidos a la espera es en
Harmondsworth inmigration Removal Center o Yarls Wood Removal Center.
Francia9
En este país el solicitante de asilo
pasa a poseer el estatuto de protegido con reconocimiento de derechos sociales,
en tres meses se le concede el estatuto de refugiado y posteriormente posee una
residencia de diez años que le permite trabajar y es renovable. Esta
característica de Francia es destacable debido a la estabilidad que proporciona
a la persona beneficiada puesto que puede plantearse realizar una vida futura
larga sin temor a ser expulsado. Poseen además de otras ayudas y alojamiento,
se les otorga una ayuda económica de casi 80€ semanales. La persona
beneficiaria del estatuto de refugio posee derecho a solicitar la nacionalidad
francesa.
Concluyendo
en el análisis de la normativa europea y específicamente la ley de asilo y
protección internacional vemos que en esta región se trata el termino
protección internacional y el asilo es el instrumento que da lugar a la
condición de refugiado y la protección subsidiaria es una herramienta creada
para situaciones excepcionales que no se puedan cumplir con los elementos para
recibir la protección primaria o básica de asilo.
[1] Artículo
1 Definición del término «refugiado»
A. A los efectos de la presente Convención, el término
«refugiado» se aplicará a toda persona:
1) Que haya sido considerada como refugiada
en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o
de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del
Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización
Internacional de Refugiados.
Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización
Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades no impedirán
que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las
condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección.2) Que,
como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.° de enero de 1951 y
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se
entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera
de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la
protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida
derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los
países cuya nacionalidad posea.
[2] PROTOCOLO SOBRE EL
ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS firmado en New York 1967, Los Estados Partes en el
presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo
la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal
condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de
1951, Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que
la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que
los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la
Convención, Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los
refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente
de la fecha límite de 1.º de enero de 1951, Han convenido
en lo siguiente: Artículo I. -- Disposiciones generales 1. Los Estados Partes en el
presente Protocolo se obligan a aplicar los artículos 2 a 34 inclusive de la
Convención a los refugiados que por el presente se definen. 2. A los efectos
del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3
de este artículo, el término "refugiado" denotará toda persona
comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se
darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos
ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y ..." y las palabras "... a
consecuencia de tales acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la
sección A del artículo 1. 3. El presente Protocolo será aplicado por los
Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica; no obstante,
serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones
vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad
con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del artículo 1 de la Convención,
salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del artículo
1.
[3]
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_272_esp.pdf
[4] Informaciones al Diario el Mundo por
Rosalía Sánchez .
[5] Información al Diario el Munod María Fluxá.
[6]
Informaciones Mónica Bernabé .
[7]
Explica al Periódico el Mundo el abogado Salvatore Fachile, miembro de la Asociación
por los Estudios Jurídicos sobre Inmigración, ASGI.
[8]
Información al Diario El Mundo por Carlos Fresneda.
[9]
Información al Diario El Mundo por Daniel Puchol.
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