sábado, 4 de julio de 2015

Los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) en Europa y España. Es una cárcel o no ??



Por: Catalina Magallanes


Si el siglo XX fue el siglo de los Derechos Humanos, el siglo XXI ha de ser el siglo de los “Compromisos Humanos” y son los estados, especialmente del primer mundo, los que deberían centrarse y dar el ejemplo presentando las herramientas para hacerlos efectivos.
Qué es un CIE y cuál es la normativa que los rige
Como principio de Derecho Internacional, los Estados pueden controlar la entrada, estancia y salida de los no nacionales. Es decir, la facultad de establecer su propia política migratoria: decidir las condiciones de ingreso y residencia y bajo qué circunstancias pueden ser expulsados. El límite está impuesto por las obligaciones establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

En una sociedad democrática las restricciones a los derechos de los migrantes deben ser legítimas, razonables, proporcionadas al fin deseado, y no discriminatorias. Ahora bien, en caso de que se deban fijar condiciones diferenciales para el ejercicio de un determinado derecho éstas deben quedar bien fundamentadas.
Al mismo tiempo el Estado tiene el deber de respetar los derechos humanos de los migrantes y la obligación de adoptar medidas que los garanticen, más allá de su situación de regularidad o no.
Sin embargo, encontramos que -como dice Héctor Silveira- Europa se despide, “del ‘siglo breve’ del holocausto y del genocidio’, llena de Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE)[1].
Estos Centros de Internamientos para Extranjeros (CIE[2]) son establecimientos públicos de carácter no penitenciario destinados a la detención, custodia y puesta a disposición judicial de los extranjeros durante la tramitación del expediente y la ejecución de una orden de expulsión.
En la Unión Europea (UE) existen 220 lugares de detención para extranjeros antes de su deportación. Los de España se llaman Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE), y el de Barcelona está ubicado en la Zona Franca.
Aunque en cada país estos Centros tienen diferentes características, todos forman parte de un mismo objetivo: gestión y exclusión de las fronteras europeas.
Los CIE (Centros de Internamientos para Extranjeros)en España
En España existen diez CIE centros, ubicados en distintos puntos de la península e islas.
El internamiento está regulado por la siguiente normativa,  art 15 y 16 de la Directiva 2008/115/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en tuición irregular,  especial lo determinado por el art. 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE RD 162/2014 de 14 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), la Ley de Extranjería y su reglamento.
Aunque la irregularidad del extranjero en España trata de una medida penal disfrazada como administrativa, debido que cuando se priva de la libertad al el extranjero y es ingresado al CIE, es tratado como un criminal, y sólo cometió una infracción administrativa grave (estar ‘sin papeles’ o correctamente dicho IRREGULAR) y no un delito.
El trato que se le da es de: incomunicación, estricto régimen de visitas, hacinamiento, insultos, despojo de sus objetos personales. Toda una serie de tratos cuestionables por el hecho de cometer –insistimos- una infracción administrativa grave[3].
El “delito” cometido por el extranjero internado en el CIE sería, en resumen, encontrarse irregular en España, es decir, no poseer autorización de residencia o trabajar sin autorización por parte de la Administración. Estas son las infracciones graves que cometen con frecuencia los extranjeros y no porque quieran estar irregulares, sino porque regularizarse se convierte en una odisea ante tantas dificultades que presenta el proceso.
Para entender mejor el tema, es importante distinguir una infracción administrativa de un delito. Una infracción administrativa es la acción u omisión que viola la normativa administrativa y es pasible de sanción pecuniaria (multa). Cuando el infractor sea un extranjero podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.
El delito es una figura del tipo penal, es el comportamiento humano que puede ser por propia voluntad, por imprudencia, o por omisión y que resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena, establecidos en el código penal.
Aunque se pueda encubrir con una definición elegante, la realidad indica que un CIE es exactamente una cárcel y la historia que siguen a continuación así lo reafirman.
Darlin: un caso real ocurrido en Barcelona, detenido en el CIE de Zona Franca
Darlin fue detenido una mañana en la estación ferroviaria de Manresa, mientras esperaba el tren para ir a trabajar. Este boliviano y otros extranjeros más fueron llevados en una furgoneta policial y permanecieron incomunicados hasta que les fue designado un abogado y sólo en ese momento (horas después de la detención) pudieron hablar con sus familiares.
Una vez presentado ante el juez, a Darlin se le notificó una orden de expulsión[4] y fue trasladado al CIE de la Zona Franca de Barcelona. Allí permaneció del 15 de abril al 11 de mayo de 2010, fecha en la que fue liberado gracias a la intervención de la Asociación INTEGRA.
La ayuda de la Asociación fue solicitada por sus hermanas (ambas con nacionalidad española), quienes aportaron la documentación necesaria para demostrar que Darlin había solicitado autorización de residencia[5] por Arraigo Social el 1 de Julio de 2008, amparado en la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004. Este hecho hacía imposible que siguiera internado un día más en el CIE pero, según la normativa, podría estar ahí hasta 60 días.
Darlin estuvo en el CIE con régimen de visita como si se tratara de una cárcel o como si él fuera un criminal. Según su propio testimonio, lo mantuvieron en una celda compartida con nueve extranjeros más, uno de ellos muy enfermo de tuberculosis. Sin embargo, durante los casi 30 días que permaneció allí no vino ningún médico a controlar su salud física o mental o la de sus compañeros. Debían permanecer en las celdas y sólo tenían unas horas diarias para ir al patio, y un estricto régimen de visitas.
Paralelamente, a través de la Asociación INTEGRA, se presentó toda la documentación de Darlin ante la Subdelegación de Gobierno de Barcelona. Al constatar por el sistema que el trámite de arraigo seguía vigente, se envió un comunicado vía e-mail al Jefe del Departamento de Arraigo de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona, Oficina de Extranjeros. Inmediatamente fue revocada la orden de expulsión[6] y se comenzó a gestionar la autorización de residencia y trabajo solicitada dos años atrás.
La historia no acaba allí, porque cuando Darlin pretende tramitar su autorización de residencia se encuentra con la sorpresa de que la empresa que le había hecho la oferta de trabajo ya no existía. Por ende, al no poder darse de alta como trabajador, no podía solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.
Nuevamente nos comunicamos con el Jefe del Departamento de Arraigo y con la Delegada de Gobierno solicitando que compensaran el error de tenerlo 27 días preso en el CIE con la concesión de la autorización de residencia y trabajo, pero no accedió. Su respuesta fue que “consiga otro contrato y solicite otro arraigo”. Ante esta situación, fue elevada denuncia ante el Defensor del Pueblo quien indicó que debería interponerse una acción resarcitoria por el daño causado ante un error de la Administración.
Pese a todos los esfuerzos, después de tres años, Darlin sigue irregular aun en el 2015.


[1] SILVEIRA, Héctor: La Unión Europea, los refugiados y los inmigrantes ilegales en Frontera Sur. Virus Editorial. 2008, p.73.

[2]  Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento
de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, Artículo 1. Naturaleza jurídica. 1. Los centros de internamiento cuyo régimen interior y funcionamiento se regula en este reglamento, tendrán la denominación de centros de internamiento de extranjeros (en adelante, centros). 2. Los centros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para garantizar su expulsión, devolución o regreso por las causas y en los términos previstos en la  legislación de extranjería, y de los extranjeros que, habiéndoseles sustituido la pena privativa  de libertad por la medida de expulsión, el juez o tribunal competente así lo acuerde en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 89.6 del Código Penal. 3. El ingreso y estancia en los centros tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, y estará orientado a garantizar la presencia del extranjero durante la
sustanciación del expediente administrativo y la ejecución de la medida de expulsión, devolución o regreso.
4. El principio de proporcionalidad en los medios utilizados y objetivos perseguidos, el de intervención menos restrictiva y el de atención especializada a personas vulnerables  regirán, entre otros, la gestión de los centros.
A estos efectos se entenderán por personas vulnerables menores, personas  discapacitadas, ancianos, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y  personas que hayan padecido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
[3] Art. 53, 54 y 55 LOEX
[4] Diligencias indeterminadas Nº25/2010, 15 de Abril de 2010, Juzgado de primera instancia e instrucción Nº7 de Manresa.
[5] Expediente Nº080720080024367, ingresado en fecha 1 de Julio de 2008, solicitando el arraigo social Art.45.2b.
[6] Procedimiento sancionador, sanción Nº1822/10, expediente 080220070005311.

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