viernes, 3 de julio de 2015

Arraigo Familiar para progenitores extracomunitarios con menores de nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea que no sea menor español.



Por: Catalina Magallanes

Es un procedimiento a través del cual se concede una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales y del régimen general a los progenitores extranjeros de menores españoles, siempre que el extranjero se encuentre de forma irregular en España.
Este procedimiento está regulado a través de las siguientes normas, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, art. 31.3 y su reglamento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículos 123 al 130. Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El reglamento de extranjería en su artículo 123.3 establece que podrán solicitar la residencia por medio de estos procedimientos los progenitores de menor español, y sean  extranjeros extracomunitarios que se encuentren irregulares en España.
Llamativamente no dice nada respecto de los progenitores de menores de nacionalidad de algún estado de la UE, excepto españoles.
Este vacío legal que dejo el legislador, en la práctica se está cumpliendo aplicando el procedimiento de arraigo familiar de forma análoga.  
Aunque nos llama la atención y preocupa enormemente que la Subdelegación de Gobierno de España y las comisiones de extranjería de los colegios de abogados de España, no se ocupan ni preocupan por que se haga pública esta posibilidad de legalizarse estos progenitores, violentando enormemente su derecho a ser informado y como progenitor de un ciudadano de la UE.
Es indispensable su regulación y publicación, tanto para el conocimiento del profesional y pueda asesorar al extranjero debidamente, como para el propio extranjero que pueda saber de esta posibilidad y no continuar irregular.
Es preocupante y ya es hora de que se ocupen de esta situación, regulando a través de la normativa que corresponda y haciendo público como debidamente debe ser en respeto a los derechos de los extranjeros que se encuentran en esta situación.
Puede solicitarlo cualquier extranjero, extracomunitario que se encuentre irregular en España y sea progenitor de un menor de nacionalidad de alguno de los países Miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Ejemplo: extranjero de nacionalidad Senegales que es progenitor de una menor de nacionalidad Italiana debido a que su madre es italiana, el progenitor irregular puede solicitar el arraigo familiar por este hecho haciendo una aplicación analógica al procedimiento de arraigo familiar, los requisitos son los mismos:
Ser extranjero extracomunitario.
Encontrarse en el territorio Español y de forma irregular.
Acreditar el vínculo con el familiar ciudadano de la unión, presentando certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española o un estado parte de la Unión Europea.
Acreditar la convivencia a través de certificado de empadronamiento colectivo o de cumplir con las obligaciones alimentarias.
Carecer de antecedentes penales en España.
Presentar antecedentes penales en su país de origen y/o de última residencia, debidamente legalizado y traducido si fuese el caso, en el que conste que carece de antecedentes.
Hoja de empadronamiento de convivencia con el menor.
Al progenitor se le concede una autorización de residencia por el término de un año y con autorización de trabajo sin limitación alguna, que le permite trabajar por cuenta propia o cuenta ajena pero como extracomunitario.
No es requisito el acreditar permanencia continuada de forma irregular en España.
No es requisito presentar informe positivo de integración.        
No es requisito acreditar que cuenta con medios económicos.
Este derecho tiene su origen en el vínculo con el menor ciudadano de la UE.
Este escrito posee como función informar a los extranjeros que se encuentren en esta situación o sepan de alguno que lo esté.

La orientación e información es indispensable para la plena integración del extranjero en la sociedad de acogida. 

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