sábado, 1 de diciembre de 2012

Requerimiento: el derecho del administrado a subsanar la falta o error en el expediente.


Por Catalina Magallanes


La administración pública Española atiende un volumen importante de extranjeros en sus distintas necesidades consecuentes del proceso de inserción a la nueva sociedad de acogida, trámites de empadronamiento, diferentes autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, entre otras. Específicamente los procedimientos de extranjería llevados por oficinas puntuales que atienden tramites solicitados por extranjeros,  distintas solicitudes como es el caso del “arraigo en sus distintos tipos”, sorprendentemente nos encontramos con situaciones, como el caso de Barcelona, en que  la administración se atribuye facultades que sobrepasan lo establecido legalmente, pudiendo frenar un trámite por la falta de alguna documentación al inadmitirlo a trámite y en contra de los establecido por la ley de procedimiento administrativo.





Esta situación agrede los derechos del administrado –extranjero-, al verse en la disyuntiva entre sí ingresar o no  la documentación, porque en el caso de ingresarlo la administración inadmite a trámite y el administrado pierde toda la documentación, o no presentar los documentos y volver a pedir cita, cualquiera de estas dos opciones, significa esperar un tiempo importante con el riesgo que se venzan los documentaciones que según el país de origen tienen un costo de tiempo y económico.
El realizar un trámite como el caso del arraigo en cualquiera de sus tipos, significa para el extranjero un tiempo de cuatro a seis meses de recogida de documentación y un costo económico importante, en particular los antecedentes penales del país de origen documento imprescindible para la tramitación del arraigo, que según el país de origen del extranjero se demora más o menos, pero nunca menos de un mes.

Indagando la legislación administrativa española, especialmente la norma rectora del  procedimiento administrativo en general[1] y en especial el procedimiento en extranjería[2], nos encontramos con que a nivel de extranjería el órgano administrador competente, subdelegación de gobierno de la comunidad autónoma, en sus distintas oficinas de extranjeros, administrando los distintos procedimientos de regularización de las distintas situaciones de permanencia de los extranjeros, en base a sus criterios internos se atribuye competencias que sobrepasan y agreden derechos fundamentales del administrado, en este caso el extranjero.

La administración debe regirse y actuar en aras del principio de eficacia para los administrados respetando celosamente la legislación y fundamentalmente los principios rectores de una buena administración propia de un estado de derecho.

Puntualmente, en lo referente a la administración de la que nos toca hablar hoy, nos encontramos que el derecho a subsanar el expediente por falta o deficiencia de un documento[3], es un derecho propio del administrado, que sabiamente el legislador estableció un plazo prudencial para que el administrado pueda corregir la falta o error y no perder el expediente y en estos caso las citas, las cuales en muchas ocasiones se demoran meses.
El administrado –extranjero- posee un plazo de diez días para subsanar la falta o error del expediente, o en cualquier momento de la sustanciación del proceso la propia administración debe comunicar al interesado de cualquier falta o error y  concederle un plazo de diez días para enmendarlo.
Los procedimientos de las distintas solicitudes de extranjería en España,  según establece la Disposición adicional segunda del reglamento de extranjería[4], dispone que la normativa aplicable a los procedimientos no previsto en materia de procedimientos en el Reglamento de extranjería debe regirse por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común y en su normativa de desarrollo, en especial la motivación en las resoluciones denegatorias de las autorizaciones.
En la práctica diaria los extranjeros se encuentran con que el órgano administrador de los distintos procedimientos de regularización de permanencia en España, precisamente las oficinas de extranjeros, se atribuyen prerrogativas que sobrepasan los límites establecidos por la legislación referida precedentemente, como es el caso del derecho a subsanar el expediente ante una falta o error de documentación.
La normativa reguladora de los distintos procedimientos determina que tramites pueden ser rechazados (inadmitidos a tramites) precisamente en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica[5], disposición que establece en qué casos no se admitirá la solicitud a trámite, entre otros, falta de legitimidad del solicitante, o conste un procedimiento sancionador del que pueda derivar una expulsión del extranjero, sorprendentemente nos encontramos que en este último caso, aunque esté determinado expresamente, los tramites igualmente son admitido y resueltos favorables.
Pero en innumerables situaciones nos encontramos con casos en que expresamente no está prohíba su admisión a trámite, el funcionario rechaza el tramite sin consideración alguna omitiendo gravemente la disposición que establece el derecho del administrado  a subsanar el expediente.
Situaciones graves son aquellas donde por demoras injustificadas de la propia administración (no emisión del informe de inserción o arraigo) aunque la ley conceda la posibilidad de ingresar la solicitud de arraigo, por haber pasado los 30 días en que fue ingresada la solicitud y no obtener respuesta alguna, la administración  rechaza el tramite o si exigen que lo acepten lo inadmiten resultado equivalente a no favorable, atropellando los derechos del administrado que en este caso es extranjero y su situación es de vulnerabilidad ante la administración debido a que todos los reclamos y pedidos de información son difíciles, en muchos casos casi inaccesibles o excesivos en el tiempo.
Las prerrogativas de la administración, en materia de extranjería sobrepasa los límites legislativos atropellando los derechos del administrado extranjero, quien cuenta con pocos o mejor dicho ninguna herramienta de defensa en estos casos, teniendo en cuenta que los recursos contenciosos administrativos además de que deben pagarse unas tasas importantes, en Barcelona las audiencias están para el 2014.

[1] Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo.

[2] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[3] Artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas  y del procedimiento administración común.

[4] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[5] Idem.

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