miércoles, 6 de enero de 2016

Protección Internacional Asilo, Refugio, diferencias o similitudes en las regiones de Europa y Latinoamerica.







Por Catalina Magallanes

Actualmente la comunidad internacional vive una tragedia humana de una magnitud nunca vista, que dio origen en la actualidad  al uso indistinto y confuso de los términos de asilo y refugio, términos que según la región donde sea utilizada puede abarcar ambos como sinónimos, o dando lugar uno al otro, o diferenciándolos.
Es por ello que intentare llegar a la definición de cada uno de los instrumentos de protección y buscar su origen.
1.El Asilo
Es un instituto jurídico de origen griego asylon - asylos cuyo significado es “ lo que no puede ser tomado” en el sentido de un lugar inviolable que brinda protección a la persona como sujeto sagrado.
Su origen religioso lo define  como un lugar divino, en Europa existió y tuvo fuerza durante los enfrentamientos entre el poder eclesiástico y el poder civil, la figura del asilo trasciende hasta la Revolución Francesa, momento histórico que es incorporada a la constitución de 1791, en la cual encontramos la leyenda … se concede asilo a los extranjeros desterrados de su patria a causa de la libertad … desde aquel momento se expande por Europa como asilo político dando protección a los perseguidos políticos.
Desde sus inicios su finalidad fue proteger a la persona, su evolución fue especificando la función  de este instrumento jurídico y es regulada según el país o la región en la que se trate.
2.Refugio es un instituto jurídico internacional de alcance universal, es convencional y de carácter apolítico, y su función es resguardar la vida o salud de la persona a través del principio de non refoulement (no devolución).
Es aplicado ante la llegada masiva de solicitantes de protección internacional, ya sea por persecución, o cualquiera de las causas enumeradas en la Convención de Ginebra del Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967. El fundamento de la persecución puede ser religioso, racial, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, apátrida, su concepto fue ampliado agregando el elemento de los desastres medio ambientales, se encuentran enunciados en la Convención[1] del Estatuto de los Refugiados y su protocolo[2].

El fundamento de ser perseguido ya es suficiente para la concesión del refugio. siempre que sea efectivamente fundado, y el país debe actuar con las precauciones que indican el principio internacional de non refoulement.





Latinoamérica
En Latinoamérica es donde mayor desarrollo se le ha brindado al asilo relacionándolo directamente con la persecución política y es donde surgen dos tipos de asilo, el territorial y el diplomático, aunque hoy según el país del que se hable, en su normativa puede ser diferenciado del refugio o tratados como sinónimos.
El concepto jurídico de asilo en América Latina tiene su origen en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 el cual desarrolla el tema  de forma exclusiva en todo un capitulo del que fueron parte Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
Posteriormente fue la Convención sobre Asilo de la Habana de 1928 que fuere ratificada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
 Cinco años después se firma la Convención sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1933, que produce algunas modificaciones a la anterior de la Habana y la ratificaron Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
Ya en el año 1939 en Montevideo se firma el Tratado sobre Asilo y Refugio Político firmado por dos países, Paraguay y Uruguay.
La Convención más importante que nos sirve de referencia es la que fue firmada en Caracas, Venezuela, en el año 1954, en ella nacen los derechos y obligaciones de los estados partes en materia de asilo diplomático, y es conocida como la Convención sobre Asilo Diplomático, de la que inicialmente fueron parte los siguientes estados, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Panamá y Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Este instituto toma impulso en Latinoamérica en la época convulsa de la dictadura que recorrió a lo largo y ancho la región de América Latina.
Es entonces que su denominación ligada a lo político toma fuerza al  asociarlo a persecuciones de naturaleza ideológica propias de esa época.
Estos hechos dan lugar a la figura del asilo diplomático y territorial, el asilo diplomático de mayor relevancia histórica y que confirma su nombre es con el caso del Doctor Hector Campora, quien solicito asilo en la embajada de Mexico en Buenos Aires.
El caso referenciado fue uno de los más largos de la historia, teniendo en cuenta que esta persona  permaneció durante tres años asilado en la embajada mexicana en Buenos Aires.
Fue enviado a México a través de la habilitación de un salvoconducto, años después fallece en 1980 en la ciudad de Cuernavaca.
El asilo territorial sin embargo es la protección en el territorio del país al que se solicita protección, el caso del Doctor H Campora al llegar a México se transformo en asilo territorial.
Lo habitual es que el asilo territorial sea solicitado ante las autoridades del país que se pide la protección y dentro de él, la persona se traslada al país que pretende solicitar la protección.
En el caso del asilo diplomático, es solicitado ante las legaciones, que pueden ser o la embajada, consulado u oficina consular del país en el que se pide protección, lugar inviolable que se encuentra dentro del lugar del que se huye o se está en peligro.
Se asocia al asilo con la persecución individual a diferencia del refugio con la persecución colectiva.
Recorriendo la normativa que regula el asilo y el refugio en los distintos países de Latinoamérica, podremos ver como cada país lo regula de forma indistinta o en forma separada, es decir no existe una corriente uniforme en la región.
El refugio es una obligación de protección de todos los estados parte de la Convención y su Protocolo, y el asilo, aunque los estados  sean parte de acuerdos o tratados, su decisión es discrecional en concederlo o no, no está obligado como el refugio por el principio de non refoulement (en Latinoamérica) no es lo mismo en Europa, de explica en el próximo apartado.
1.1.Argentina: es un país que trata la figura de asilo y refugio de forma separada regulando como figura principal al refugio que posee una ley propia y dentro de ella especifica el asilo, aunque históricamente siempre fue figura principal el asilo, como consecuencia de su origen en la gran masacre y persecución de la dictadura de los años 76 en adelante hasta la democracia en el año 1983 con la presidencia de Raúl Alfonsin.
El refugio se encuentra regulado bajo la Ley General 26.165 de reconocimiento y protección al refugiado, la cual fue sancionada el 8 de Noviembre de 2006.
La norma hace referencia a los principios ratificados en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de  los Refugiados y su protocolo de New York de 1967. Establece de forma clara y detallada los principios de protección al refugiado, el de no devolución, el más favorable a la persona y la unidad familiar.
En su artículo 4 establece que … el término refugiado se aplicara a toda persona que:
a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Artículo7.Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo
Seguidamente vemos como el legislador trata ambos términos en un mismo hecho dando a entender que la solicitud de asilo es la que da origen a la condición de refugiado, la ley lo expresa así … artículo 14. La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la extradición del solicitante de asilo hasta que el procedimiento de determinación de la condición de refugiado haya sido completado mediante resolución firme.
Es aquí donde vemos que el legislador argentino separa estas dos modalidades de protección internacional, especificando las condiciones para ser beneficiario de la protección de refugiado y dejando el asilo abierto a otras posibilidades, aunque entendiéndose al asilo como la petición que da lugar al refugio, más allá de la norma que es especifica del refugio y ligada al principio de no refoulement.
1.2. Brasil
La legislación brasilera posee un concepto amplio de refugio, aunque su política exterior admite el asilo territorial y el asilo diplomático en la constitución federal en su artículo 4.
Regula el refugio bajo la Ley de Refugiados nº 9474/97 y reconoce el carácter de refugiado a todo aquel que acredite fundados motivos de persecución por razón de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política y se encuentra fuera de su país de nacionalidad o de última residencia, o no posea nacionalidad y no pueda o no quiera volver por  fundados temores.
Establece los mecanismos de protección internacional para toda persona que solicite el estatuto o condición de refugiado y demuestre alguno de los fundamentos precedentemente indicados que siguen las pautas de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo de New York de 1967.
La legislación sigue la tendencia internacional a nivel de las causas de persecución y protección que se extiende a sus familiares directos y los demás miembros de la familia.
La solicitud puede ser realizada ante cualquier autoridad de inmigración, aunque fue creado el organismo responsable para la gestión de las solicitudes de refugio desde sus inicios hasta la decisión de concesión o denegación, el órgano es denominado CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) que es un órgano colegiado  vinculado al ministerio de justicia.
El ACNUR es un órgano auxiliar que puede hacer sugerencias para agilizar los trámites en curso. Es destacable de esta legislación que sigue las recomendaciones y principios del ACNUR.
El asilo en Brasil no está regulado en una ley pero si esta previsto en la Constitución Federal de Brasil de 1988, en su artículo 4. … La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios. 1 independencia nacional; 2 prevalencia de los derechos humanos. 3 Autodeterminación de los pueblos; 4. No intervención; 5. Igualdad de los estados; defensa de la paz: 7. Solución pacifica de los conflictos; 8. Repudio del terrorismo y del racismo; 9. Cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad; 10. Concesión de asilo político … se establece el asilo político en dos pilares que rige las relaciones internacionales fundadas en la Convención del Estatuto del Refugiado y su protocolo de 1967.

1.3. Chile
A través de la Ley 20430/10 y su reglamento Decreto 837/10,  establece disposiciones sobre protección de refugiados determinando que esta ley es aplicable a los solicitantes de refugio y se encuentren dentro del país.  
Interesante el detalle en el que especifica… desde que se encuentren dentro del país.  Al permitir que el extranjero que huye de cualquiera de las persecuciones enunciadas por la convención, pueda primero acceder al estado y luego realizar la gestión burocrática.
La normativa chilena se rige por los principios de la Convención del estatuto de los refugiados, principio de no devolución, prohibición de devolución en frontera, entre otros principios.
La Ley 20.430 consagra el principio de no devolución  en forma específica, garantizando que una persona no será devuelta y que tampoco se aplicará una prohibición de ingreso en su contra. Se trata de un elemento positivo de este cuerpo legal. Sigue los principios internacionales de no discriminación, de reunión familiar y el de confidencialidad.
Posee una normativa sobre la expulsión y la no sanción por ingreso clandestino y permanencia irregular que complementa el principio de no devolución. Permitiendo la posibilidad de acogerse a las normas de extranjería y solicitar la residencia por esta vía cuando no reúna las condiciones como refugiado (esto en Europa se trata bajo la figura de protección subsidiaria).
Y como principio destacable introduce el principio fundamental del interés superior del niño que específica el reglamento de la ley. Y la condición de apatridia para solicitar refugio aunque Chile no ratifico las convenciones de apatridia.
1.4.Ecuador en su legislación de Movilidad Humana incorpora en el Titulo X de Protección internacional desarrollado en once artículos que desarrollan los institutos del asilo y refugio por separado. La ley especifica que la protección internacional es  entendida como un deber del Estado que consiste en garantizar, sin discriminación y en igualdad de condiciones a los ciudadanos ecuatorianos, el acceso y el ejercicio de los derechos de las personas extranjeras, que no reciben esta protección del país de su nacionalidad.
Su legislación determina las personas que pueden ser beneficiarias de protección internacional categorizando en su artículo 117.
1.   Personas reconocidas como refugiadas …
2.   Personas reconocidas como asilados …
3.   Personas reconocidas como refugiados o asilados …

Y en su artículo 119 deja clara su postura en cuanto a que son dos institutos de protección internacional diferentes, expresando que … el estado ecuatoriano reconoce el derecho al asilo y al refugio, …
La legislación realiza una clara definición y categorización del asilo, especificando que se concederá asilo en caso de urgencia y por el tiempo necesario para que el asilado salga de ese país, … con el fin de precautelar la vida, libertad e integridad de la persona …
Presenta dos categorías de asilo, el diplomático activo y el pasivo.
El asilo diplomático activo es el que concede la protección en sus sedes diplomáticas.
El asilo diplomático pasivo es la asistencia que el estado ecuatoriano brinda a través de facilitar un salvoconducto al estado que acogió a un asilado en su sede diplomática dentro del estado ecuatoriano.
En relación al refugiado realiza una definición y especificación de como solicitar la protección y detalla el proceso de reconocimiento.
La legislación de este país deja muy clara que refugio y asilo son dos instrumentos de protección internacional diferentes.
1.5.Uruguay
Este país regula el instituto del refugio bajo la Ley nº18.076 con el título “Derecho al Refugio y a los Refugiados”, en ella desarrolla la obligación del estado de brindar esta protección internacional, las personas que poseen este derecho y pueden ser refugiados y cuáles son sus derechos y condiciones para obtenerlas.
Es interesante el detalle de la ley en su artículo primero que define el derecho al refugio …  Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir refugio en el territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad física, moral e intelectual, libertad y seguridad.
Recorriendo la ley uruguaya, vemos que en ningún momento incluye la palabra asilo o solicitante de asilo, algo que la mayoría de la legislación de los países de Latinoamericanos analizados, en algunos casos tratan ambos institutos como sinónimos o entrelazan los términos.
Sin embargo Uruguay  no posee una legislación específica del asilo, ni lo menciona dentro de la normativa que regula el refugio.
Este país suscribió varios convenios regionales sobre asilo, entre ellos,
En 1889 el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, el que fuere ratificado además de Uruguay, Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
El de Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo de 1939, ratificado por Paraguay y Uruguay , es destacable que en sus inicios establece que ... El Estado que acuerda el asilo no contrae por ese hecho el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que estos no fueran recibidos por otros Estados.
Es destacable el detalle  que indica que no es obligación del estado recibir al asilado, salvo …
El Convenio de Caracas sobre Asilo Diplomático en 1954 que fue ratificado por Brasil, Casta Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Panama, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, este convenio es referencia en cuanto a las bases internaciones de la institución del asilo puesto que establece los derechos y obligaciones de los Estados partes en materia de asilo diplomático. A diferencia del convenció del año 1939 que especificaba que no era un deber del estado dar asilo …. Sin embargo la convención de caracas establece que el estado parte de esta convención tiene el derecho de conceder asilo a los perseguidos políticos más allá de no estar obligado a conceder ni a negar el asilo.
1.6.Perú
A  través del Decreto Legislativo de Migraciones Nº1236 puesto en marcha el 26 de Septiembre de 2015, y dentro del mismo cuerpo legislativo regula en el capítulo II Asilo y Refugio, que establece textualmente en su artículo 46.1 “El asilo y el refugio son estatutos jurídicos otorgados por el Estado peruano para la protección  jurídica”.

En su artículo 46.2. al asilo y al refugiado le son aplicable, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normatividad especial vigente.
Articulo 50. Deber de protección. A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de conformidad con la normativa especial vigente.
Esta legislación se limita a definir ambas figuras como estatutos jurídicos y serán aplicables según disposiciones de las normas internacionales de las que el Perú es parte.
Como conclusión vemos que son sinónimos aunque habla de ellas como dos institutos diferentes, pero no los esclarece o diferencia.
Reflexiones
Después de haber realizado el análisis de las legislaciones de los distintos países expuestos y el trato que la legislación de los instrumentos de protección internacional en cuanto a los términos asilo y refugio de cada uno de los países estudiados, surge por si mismo que no hay un trato uniforme  y en algunos casos la protección es individual y en otro son sinónimos llegando en algunos casos a no quedar clara su definición o directamente no especificarla en el texto de la ley.
Es tal la situación que la misma Corte Interamericana en el caso Pacheco Tineo al referirse a la protección internacional que se le negó a esta familia ocupa los términos de forma diferenciada … [3]La Corte observó que, en los términos del artículo 22.8 de la Convención, en el sistema interamericano se ha llegado a reconocer el derecho de cualquier persona extranjera, y no solamente a los asilados o refugiados, a la no devolución indebida cuando su vida, integridad y/o libertad (e incluso formas del derecho al debido proceso) estén en riesgo de violación, … vemos que aunque la corte aclara que el refugio es la garantía de no refouloument al igual que los demás países al tratar los dos institutos los separa.
Unión Europea
Europa posee normas y condiciones mínimas de acogida para los solicitantes de asilo en los estados miembros, las cuales dieron sus primeros pasos con la Directiva 2003/9/CE de 27 de enero.
La normativa europea centra la protección internacional en el asilo instrumento que da lugar al refugio, no deja lugar a duda ni trata como sinónimos.
El objetivo europeo fue establecer una política común en materia de asilo, incluido un sistema Europeo común de asilo como elemento esencial del objetivo de la UE, en aras de lograr un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a quienes busquen proyección en esta comunidad.
En la ciudad de Tampere, Finlandia, en el año 1999 el Consejo Europeo acordó la creación de un sistema Europeo Común de asilo, donde se estableció la primera fase de este sistema.
Con base en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 norma internacional que establece los principios fundamentales.
Las bases del sistema fueron garantizar el principio de no refoulement, un nivel de vida digna y condiciones de vida comparables a las de los europeos y en todos los estados miembros.
Está centrado en respetar la dignidad humana (algo irónico en estos tiempos, cuando contamos con un millón de personas que rodean las fronteras de Europa en espera de asilo y Europa solo haya reubicado 180 mil).
La tendencia de las condiciones que se establecieron fue con la intención de un trabajo armonizado para evitar desplazamientos secundarios por mejores beneficios.
Entre los objetivos esta, el de fomentar la coordinación adecuada entre las autoridades competentes responsables de gestionar la acogida de los solicitantes de asilo, priorizando el trabajo armónico entre las autoridades.  
Define solicitud de asilo como la petición de protección internacional extendiéndola a que cualquier solicitud de protección internacional se considera solicitud de asilo.
Define asilo como la presentación por un extranjero extracomunitario o apátrida solo o con sus familiares, que solicita protección internacional de conformidad con la convención de Ginebra.
En cuanto a solicitar asilo a los familiares, la directiva limita al cónyuge matrimonial o pareja en unión afectiva y los hijos menores (en Latinoamerica la solicitud se extiende a toda la familia sin límites).
La solicitud de asilo una vez evaluada y concedida convierte al solicitante en refugiado.
Define refugio según los términos de la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de New York de1957.
Artículo 1 Definición del término «refugiado» A. A los efectos de la presente Convención, el término «refugiado» se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección. 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
En ella se establecen las medidas de condiciones mínimas de acogida dentro de las que detalla, las medidas materiales que garanticen el alojamiento, alimentación, vestimenta, estableciendo una asignación periódica para las necesidades básicas.
Esta Directiva no es aplicable al asilo diplomático o territorial, es destacable este detalle y a tomar en cuenta al compararlo con el sistema interamericano.
La Directiva precedentemente detallada  es modificada por la Directiva 2013/33/UE de 26 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Determina el establecimiento de una política común de asilo y un sistema europeo común de asilo en el cual las personas que necesiten de protección internacional puedan gozar de un espacio de libertad, seguridad y justicia abierta.
Esta política está regida por el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN EL REPARTO EQUITATIVO DE RESPONSABILIDADES (en estos momentos se acerca más a una burla que a una intención y es hasta irrespetuoso que exista esta normativa con lo que está pasando en las fronteras europeas y el millón de personas hacinadas en los campos de refugiados precarios que se levantaron a su alrededor) y en cuanto al reparto equitativo podemos ver el incumplimiento escandaloso al ver como Alemania soporta el mayor peso, solo exponiendo la diferencia entre Alemania que acoge a 800 mil refugiados (finalizando el 2015), Suecia 75 mil y los demás con diferencias enormes en relación a la necesidad y el principio del reparto solidario y equitativo convenido entre los 28 países de la región.
 Siguiendo lo dispuesto por la directiva en análisis. Ratifica la aplicación de la convención de Ginebra como la anterior Directiva, y quedan adoptados los instrumentos jurídicos pertinentes incluidos en la Directiva 2003/9/CE.
Determinados los recursos económicos del Fondo Europeo para los Refugiados y de la oficina Europea de Apoyo al Asilo, serán movilizados con la finalidad de apoyar los esfuerzos de los estados partes y puedan dar cumplimiento a los compromisos asumidos.
Bajo los principios establecidos en aquel momento y confirmados por esta Directiva, los cuales son …garantizar la igualdad de trato de los solicitantes de protección internacional en toda la Unión Europea, principios que deben ser aplicados en todo el procedimiento de solicitud de protección internacional ante cualquier estado de la UE.
Se amplía la protección para las personas con derecho a protección subsidiaria, que la ley española trata como derecho de asilo y la protección subsidiaria, reconocida en el artículo 13.4 de la constitución española.
Su aplicación implica que los estados partes de la misma, deben garantizar la aplicación de los siguientes principios y derechos:
Efectividad del interés superior del menor, velar por la unidad familiar. Igualdad de trato de todos los solicitantes de protección internacional.
Nadie puede ser internado por ser solicitante de protección internacional, en el caso que fuere necesario se deberá ser con la debida diligencia respondiendo a la necesidad y mayor brevedad, garantizando su dignidad e integridad física y psicológica.
Europa, después de desarrollar los aspectos más destacables de la regulación normativa de la región de Europa que a diferencia del sistema Interanmericano, las normas de la UE son impuestas a los estados partes y estos están  obligados a alinear su normativa a las directivas de la UE.
Destaca que Europa en todo momento habla de protección internacional a los solicitantes de asilo o protección subsidiaria, una vez que son aceptados pasan a poseer la condición de refugiados.
La normativa Europa es precisa, no se mezclan los términos, tampoco  son utilizados como sinónimos, es una diferencia a destacar con la normativa de los distintos países de Latinoamérica evidenciada en el desarrollo de los distintos países de la región del sur.
Es importante destacar que el sistema interamericano actúa de forma convencional a diferencia del europeo que desde el momento en que el estado pasa a ser parte de la UE se encuentran obligados a ajustar su normativa nacional a las normas de la región europea y cumplirlas.
España
En el año 1984 con la Ley 5/1984 de 26 de enero, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, desarrolla el mandato constitucional dispuesto en su artículo 13 apartado 4.
Con los años y ya la unión europea habiendo desarrollado las distintas directivas mencionadas precedentemente en este capítulo, España debió realizar la transposición de su legislación nacional a la normativa europea con la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Esto significo establecer los principios de acogida de la primera fase del sistema europeo común de asilo, que se recogieron en las conclusiones de Tampere de 1999 y que fueran ratificadas en el programa de la Haya de 2004 y anteriormente la directiva 2003/9/CE.
En particular esta norma se alinea a los principios fundamentales de la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967 que determinan los principios básicos de no refouloment, obligación de brindar protección internacional a todo extranjero no comunitario o apátrida que la solicite, y que justifique fehacientemente la necesidad; entre otros principios básicos los estados deben custodiar por la dignidad de la persona y el no internamiento del solicitante de protección internacional.
De esta norma puede resaltarse el aspecto positivo de su predisposición favorable a los derechos internacionales de los derechos humanos.
De la lectura de la ley surge su OBJETO el cual es brindar protección internacional a los extranjeros no comunitarios y apátridas a través del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Que es el derecho de asilo? Es la protección otorgada a quienes se les reconozca la condición de refugiado.
Quien es refugiado? es toda persona extranjera no comunitaria o apátrida que demuestre fundados temores de ser perseguida ….siguiendo la definición de la Convención  de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967.
Que es protección subsidiaria?  Es la protección que se brinda a los extranjeros no comunitarios o apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocido como refugiado, pero existan fundados motivos para creer que si lo devuelven al país del que huye puede estar en peligro su salud o vida.
Comentario: vemos que la ley realiza una separación entre el asilo y refugio al introducir la letra O. Da lugar a la siguiente interpretación, o se otorga la protección de asilo o la condición de refugiado. Repasando el artículo 2 de la ley en análisis,  que seguidamente se transcribe, dice así ... el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en la Convención …
En su artículo 5 expresa las garantías que la protección internacional brindara a través del asilo o protección subsidiaria  a los beneficiarios quienes no podrán ser objeto de devolución, ni expulsión, y demás derechos fundamentales protegidos por las normas internacionales y comunitarias.
Nuevamente vemos la contradicción, pues en el artículo 4 de protección subsidiaria surge que existen tres instrumentos o institutos de protección internacional, asilo, refugio, protección subsidiaria. Y en el artículo 5 menciona como únicos instrumentos de protección internacional al asilo y protección subsidiaria.
Alemania[4]
Es el país de la UE con mayor solicitudes de asilo recibidas ya a finales de 2015 acoge una cifra de alrededor de 800 mil solicitudes.
Posee un programa muy completo a través del cual les proporciona techo, comida, servicio sanitario, vestimenta, cursos del idioma alemán, formación para poder integrarlos en el mercado laboral y una mensualidad en metálico de casi 150€ para gastos personales. Actitud que denota el cumplimiento por parte de este país de garantizar la dignidad de la persona, principio que se estableció en la Directiva 2013/33/UE. Esto es durante los primeros 3 meses que están bajo la protección de la ley de asilo, luego pasan bajo la protección de la ley llamada Hartz IV,  a través de la cual poseen una mensualidad que ronda los 300 € mas unos 80 por hijos y el alojamiento, esta situación la sostienen hasta que puedan ser autónomos al empezar a trabajar.
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Suecia[5]
Es el segundo país de Europa que mayor solicitudes de asilo recibió desde el 2014 a la actualidad, en el 2014 recibió 75 mil solicitudes y concedió 33mil.
El solicitante se presenta a las oficinas de Migración sueca ya sea de Estocolmo, Gotemburgo o Malmo, se les toma las huellas dactilares y deberá explicar cómo llego y según el país por donde ingreso se le da lugar  a la solicitud o es derivado al país que le corresponde presentar la solicitud según el Convenio de Dublin que así lo dispone. 
Mientras es evaluada solicitud de asilo, se le proporciona toda la asistencia necesaria durante su estancia allí, inclusive se le permite trabajar.
Para aquellos casos en el que no disponen de ningún medio económico se les proporciona una prestación económica para cubrir todas sus necesidades básicas de supervivencia.
En cuanto a la asistencia sanitaria las embarazadas y los menores reciben el servicio de forma totalmente gratuita.
En la teoría el proceso de evaluación del expediente debería resolverse en tres meses, pero ante el cumulo se extendió a los seis meses.
En caso de ser concedido el asilo el estado sueco le otorga un permiso de residencia permanente con permiso de trabajo, lo derivan a una de las ciudades o pueblos que le dan a escoger y aceptan y el ayuntamiento les brinda acogida, orientación y todo lo necesario hasta su plena independencia.
Italia[6]
Este país está entre los tres países europeos con mayor petición de solicitud de asilo a la policía de frontera u oficina de inmigración de la policía nacional.
La situación es dramática porque las solicitudes pueden demorar en resolverse más de un año[7], durante este periodo los solicitantes de asilo son alojados en 14 centros de acogidas específicos para ellos, los cuales están saturados  y el gobierno a comenzado a habilitar otros centros. Actualmente existen 1657 centros de acogida en Italia dentro de los cuales se mezclan los refugiados, solicitantes de asilos y ancianos, compartiendo con sus distintas situaciones y culturas.
La carencia en el servicio prestado es que no les facilitan atención psicológica ni asistencia legal gratuita, algunos ayuntamientos dejan mucha critica en la gestión que brindan a estas personas a pesar de que el gobierno les paga 35€ por refugiado o solicitante de asilo que atiende, hasta la comida es precaria.
En este país el solicitante de asilo, una vez que haya pasado los seis meses y no fue resuelto su expediente ya puede trabajar, más allá del resultado futuro de su solicitud.
Reino Unido[8]
Este país acepta la solicitud inmediatamente de llegado el solicitante de asilo, y si el solicitante posee familiar en el país se le concede un visado temporal de estancia de familiar estable.
La agencia Border Agency quien es la responsable de gestionar las solicitudes, entrevista al solicitante – Screening- que es la primera fase de examen, si supera la prueba pasa a una segunda entrevista con un asistente social especializado que eleva un informe sobre la persona.
El proceso de solicitud de asilo demora no más de seis meses, periodo en el que el solicitante es proveído de toda la cobertura necesaria para su supervivencia durante ese tiempo, los lugares en los cuales en los cuales son retenidos a la espera es en Harmondsworth inmigration Removal Center o Yarls Wood Removal Center.
Francia
En este país el solicitante de asilo pasa a poseer el estatuto de protegido con reconocimiento de derechos sociales, en tres meses se le concede el estatuto de refugiado y posteriormente posee una residencia de diez años que le permite trabajar y es renovable. Esta característica de Francia es destacable debido a la estabilidad que proporciona a la persona beneficiada puesto que puede plantearse realizar una vida futura larga sin temor a ser expulsado. Poseen además de otras ayudas y alojamiento, se les otorga una ayuda económica de casi 80€ semanales. La persona beneficiaria del estatuto de refugio posee derecho a solicitar la nacionalidad francesa.
Concluyendo en el análisis de la normativa europea y específicamente la ley de asilo y protección internacional vemos que en esta región se trata el termino protección internacional y el asilo es el instrumento que da lugar a la condición de refugiado y la protección subsidiaria es una herramienta creada para situaciones excepcionales que no se puedan cumplir con los elementos para recibir la protección primaria o básica de asilo.

[1] Artículo 1 Definición del término «refugiado»  A. A los efectos de la presente Convención, el término «refugiado» se aplicará a toda persona:
1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.
Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección.2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
[2] PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS firmado en New York 1967, Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención, Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1.º de enero de 1951, Han convenido en lo siguiente: Artículo I. -- Disposiciones generales 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los artículos 2 a 34 inclusive de la Convención a los refugiados que por el presente se definen. 2. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término "refugiado" denotará toda persona comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y ..." y las palabras "... a consecuencia de tales acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la sección A del artículo 1. 3. El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica; no obstante, serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del artículo 1 de la Convención, salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del artículo 1.
[3] http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_272_esp.pdf
[4] Informaciones al Diario el Mundo por Rosalía Sánchez .
[5] Información al Diario el Munod María Fluxá.
[6] Informaciones Mónica Bernabé .
[7] Explica al Periódico el Mundo el abogado Salvatore Fachile, miembro de la Asociación por los Estudios Jurídicos sobre Inmigración, ASGI.
[8] Información al Diario El Mundo por Carlos Fresneda. 
[9] Información al Diario El Mundo por Daniel Puchol.

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