miércoles, 7 de diciembre de 2011

La enfermedad sobrevenida como circunstancia excepcionalísima


Por: CATALINA MAGALLANES


Entre las posibilidades que dispone un extranjero para obtener una residencia temporal, la LOEX[1] faculta a la administración para conceder una autorización administrativa de este tipo por razones humanitarias al referirse a las circunstancias excepcionales. 

El RELOEX[2] determina todas las circunstancias excepcionales, señalando los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público, regulando cada uno de ellos. 
En lo que a razones humanitarias se refiere, concretamente el caso de una enfermedad sobrevenida de carácter grave, el RELOEX establece las condiciones para solicitarla, indicándose la imposibilidad de recibir la asistencia sanitaria en el país de origen del extranjero, o que de ser interrumpida suponga un grave riesgo en la salud o vida de esa persona, por su parte, tales circunstancias deberán ser acreditadas por el informe médico emitido por la autoridad sanitaria competente. 

Una vez situados en el contexto legal y reglamentario de esta problemática, la incertidumbre radica en que el reglamento indica los pasos a seguir hasta llegar a ingresar la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, donde el extranjero gravemente enfermo y de ser mayor de edad, además del informe médico que indique la gravedad y circunstancias de salud de esta persona, deberá presentar un certificado de carecer de antecedentes penales en su país de origen. 

Con estos documentos en mano recién se encontrará en condiciones de solicitar una cita previa o acudir por el procedimiento normal (puesto que no existe una vía excepcional para estos casos), y una vez ingresada la documentación deberá esperar el mismo tiempo o más que el resto de solicitudes por circunstancias excepcionales, el cual es un tiempo estimado de tres a cuatro meses, a pesar de que la obligación de resolver por parte de la administración es dentro de los 3 meses desde la solicitud, lo cual conculca no solo con el hecho de ser una circunstancia excepcional sino del propio hecho de ser una enfermedad grave. 

A pesar que ya hace más de cincuenta años se declaro por la OMS el goce y protección del grado máximo de salud como un derecho fundamental para todo ser humano, y que el deseo de estos protectores de la salud es que la misma deje de ser una bendición esperada y sea concebida como un derecho humano; en esta línea Médicos del Mundo, como defensores del respeto a este reconocimiento como derecho fundamental indiscutible, vienen cuestionando el hecho que extranjería solicite un informe médico indicando que la enfermedad es sobrevenida para aquellos extranjeros enfermos que se encuentren obligados a seguir un tratamiento médico en España, también explican que científicamente es difícil determinar el momento en que se adquieren algunas enfermedades y por ello recomiendan que se elimine este requisito como condición para conceder una residencia a un extranjero enfermo, no obstante la acreditación de la enfermedad ha de mantenerse, determinado por los informes médicos los cuales indicaran la gravedad que será el parámetro que debe respetar la oficina de extranjeros, esto debido a la indeterminación de las razones humanitarias o excepcionales como conceptos jurídicos, que ya en el 2006 el TSJ de Alicante Nº 2 (165/06 5 de Mayo y 352/06 1 de Julio) se ha señalado que no precisan de reglamentación alguna. 

Siguiendo la polémica y ya esclarecido el hecho que la SALUD es un derecho fundamental indiscutible y de protección mundial, por ende es una circunstancia excepcionalísima que requiere un tratamiento acorde a la situación, al evidenciarse que el procedimiento debe de ser simplificado no solo en cuanto a los requisitos solicitados sino especialmente al tiempo del tratamiento del expediente. 

Lo lógico y a modo de propuesta debería ser el tramitar estos casos por una vía excepcionalísima, presentando el extranjero su pasaporte, empadronamiento e informe médico acreditativo del estado de salud, emitiéndose una autorización provisoria como en los casos de violencia de género, entre otros, y de haber dudas se requerirán los demás documentos hasta emitir la autorización temporal definitiva. 


[1] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

[2] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

1 comentario:

  1. HOLA UNA PREGUNTA SI SE OTORGA UNA TARJETA DE RESIDENCIA A UNA PERSONA X RAZONES HUMANITARIAS , HAY ALGUN TIPO DE AYUDA ECONOMICA YA Q LA TARJETA ES SOLO DE RESIDENCIA MAS NO DE TRABAJOP . PARA LA MANUTENCION DE DICHA PERSONA

    ResponderEliminar