lunes, 28 de noviembre de 2011

Nuevo Gobierno y cambios en materia de Extranjería

Considerando la estimación de que en España actualmente se encuentran alrededor de unas 600.000 a 700.000 personas en situación irregular en búsqueda de alguna forma de encontrar el camino a la regularidad, de esas personas un gran porcentaje supera los tres años de permanencia encontrándose en la actualidad irregularmente sin interesar si inicialmente su ingreso estuvo bajo algún supuesto de estancia o residencia legal, no existiendo una vía para regularizarse debido a las restricciones de la normativa en extranjería que condiciona la residencia a un contrato de trabajo.

En base a las declaraciones que últimamente han hecho eco en el mundo de extranjería en España, específicamente por parte de portavoces del PP referentes a las intenciones de modificar la normativa en esta materia, antes de cualquier cambio debería pensarse en las siguientes situaciones:

En primer lugar, verificar los resultados obtenidos en base al Real Decreto 557/2011, el cual aproximadamente tiene un plazo prudencial de acuerdo a la experiencia y a los parámetros de medición de los observatorios en extranjería de dos años.

En segundo lugar, habrá de pensarse o informarse en el número de personas que ya se están quedando en situación de irregularidad por la situación económica al no poder cotizar los mínimos exigidos para las renovaciones o modificaciones, debido a que las mismas están condicionadas a unos periodos de cotización u otras circunstancias que muchas veces no pueden acreditarse, pese a la flexibilización introducida con la reforma reglamentaria de 2011.

Otro panorama que preocupa son las futuras modificaciones de los arraigos familiares concedidos este año, visto que la continuidad está condicionada a una modificación que requiere indispensablemente de un contrato o medio económico; a su vez un gran porcentaje de estos progenitores no reúnen las condiciones económicas en ese momento, y todo esto bajo la vigencia de la actual normativa. En el futuro si es que se llevan a cabo nuevos cambios que restrinjan aún más el acceso a la regularidad de los extranjeros irregulares, este supuesto no sería muy prometedor, ya que es un defecto de fondo del actual reglamento en relación con la normativa europea y si la intención es la señalada bien pueden dejarlo como se encuentra actualmente.

Con relación a la reagrupación familiar, el cuestionamiento al mismo como factor facilitador de la inmigración irregular de alguna posición política evidencia un desconocimiento del tema y de la normativa a nivel del derecho de la Unión Europea e Internacional, puesto que el reagrupado vendrá en forma regular y se mantendrá en esa condición mientras el reagrupante se encuentre residiendo en forma regular, ya que de este último depende la residencia de aquel; no ha de olvidarse que la Convención Europea de Derechos Humanos y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos defienden el derecho a vivir en familia o a la unidad familiar, siguiendo la filosofía de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que define la familia como "El elemento natural y fundamental de toda sociedad con derecho a la protección de la sociedad y del Estado". 

Es momento de recordar que si hacemos una lectura de la ley y su reglamento ya encontramos en lo referido al arraigo social que el mismo es una circunstancia excepcional, y aquellos que nos dedicamos a este arduo trabajo de regularizar a los inmigrantes,  el arraigo y específicamente el social constituye una de los pocos instrumentos más idóneos y viables para la regularización, aunque sabemos que no siempre el mismo es utilizado como un medio para regularizarse por primera vez, también es un medio muy utilizado para recuperar la residencia perdida por distintos motivos; en este sentido, la posibilidad de endurecer el procedimiento respecto a la situación de irregularidad sea permitida solo la sobrevenida o desde su entrada al territorio español, es viable sin necesidad de algún trámite a nivel legislativo y por su parte en el supuesto de extender el tiempo de estancia para el arraigo, bajo el mismo criterio anterior podría ser establecido sin mayor problema. La cuestión radica en mantener la naturaleza jurídica del arraigo social, precisamente como una medida de solventar la irregularidad de muchos extranjeros y evitar la irregularidad crónica en España, acreditándose eso sí, un vinculo o una inserción en la sociedad, no obstante, hasta ahora son solo hipótesis, pero que con seguridad este será una de los principales procedimientos que tendrán como objetivo en futuras modificaciones, incrementándose no su finalidad de regularización sino su excepcionalidad. 

Sin embargo, mediante el arraigo no solo se han regularizado un gran número de personas, también han podido incorporarse nuevos cotizantes a la seguridad social bajo el régimen general, que tradicionalmente tomando el ejemplo de empleados del hogar, siempre han estado al margen de su regulación e incorporación al sistema de seguridad social y en siendo en una sociedad como la Española un puesto de trabajo que en gran parte lo desempeñan extranjeros, la modificación podría generarse a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y no al reglamento de extranjería, esto aclaramos, constituye una hipótesis. 

Igualmente, frente a las posiciones de ofrecer ayudas al retorno voluntario o mantener la situación de residencia y las autorizaciones de trabajo a extranjeros que retornen a su país de origen en caso de regreso posterior a España, debe considerarse que las personas que retornan o retornaron a su país por estos mecanismos no son precisamente en su mayoría las que estaban irregular, por lo tanto el fomentar el retorno bajo estas circunstancias y restringiendo la regularización de los que se encuentran en territorio español, simplemente crearía una situación crónica de irregularidad. 

Siguiendo la lectura de la normativa en extranjería se evidencia la ya existencia del visado de búsqueda de trabajo y sería interesante antes de establecer modificaciones en este punto, ver las estadísticas en cuanto a la demanda de este tipo de solicitud y la utilidad real como un mecanismo de regularizar los flujos migratorios, ya que buscar enaltecer políticamente este tipo de visados implicaría la posibilidad de restringir a niveles inesperados las otras vías de ingreso al territorio español. 

En cuanto a las ya 70.700 personas que se regularizaron en este año aproximadamente, según la situación actual y las restricciones impuestas con el método de modificación y no renovación para las que derivan de circunstancias excepcionales, el panorama como se ha dicho no es prometedor, y de no flexibilizarse esta situación en función de parámetros reales, un porcentaje altísimo volverá a quedar en situación irregular y el arraigo volverá a constituirse ya no en un medio de regularización sino de renovación constante, siempre y cuando este último no sea modificado o suprimido. Por este motivo de acuerdo a las declaraciones de de uno de los portavoces mencionado, específicamente Rafael Hernando, en que la "No puede ser que se regule a 70.000 personas por arraigo cuando no hay empleo en el país" (Diario El País, 25/11/2011) es de recordar nuevamente, respecto a lo que importa políticamente, que tales regularizaciones implicaron cotizaciones para contribuir al sistema en la justa medida de la cantidad que implica, que respecto al margen trimestral de la seguridad social, dicha cantidad de aportes resulta pequeño para lo que podría ser en realidad. Mantener al inmigrante en situación irregular favorece una economía sumergida, la explotación y a su vez a grandes violaciones a los derechos de estas personas lo que nos hace recordar los informes de la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos oficiales que ya lo han indicado y lo siguen sosteniendo, que la inmigración es necesaria para Europa y en especial para España por la creciente población anciana.

Con relación al sistema de inmigración circular que se comenta, ya ha sido un fracaso en otros países, por lo tanto hay que dejar de apostar por medidas que solo ocasionaran mayores problemas y pérdidas de tiempo, gasto administrativo y que finalmente desestabilizará a la población inmigrante con todas las consecuencias que eso lleva aparejado, por el contrario habrá de apostarse por otras medidas más oportunas e idóneas con la actualidad. La bandera política que implica cambios de esta naturaleza para un pequeño grupo dentro de una representación política es evidente, no solo para hacer creer que esto es parte de la solución de un problema de muchas dimensiones, sino también para disponer un objetivo humano de culpabilización que resulta apto para el político y para el ciudadano que cree en el plan de aquel, ya que el extranjero individual o colectivamente estará sometido de alguna forma a la sociedad de aquellos dos, pero como viene ocurriendo  en toda la historia de las estructuras sociales, siempre en los extranjeros ha recaído las primeras medidas de control y la culpa de problemas que realmente tienen sus causas en cuestiones de distinta naturaleza. 

Como bien conocemos, los flujos circulares de inmigración tienen pocas posibilidades de dejar marcas en la estructura social y cultural en las sociedades receptoras, pero su asentamiento permanente sea cual sea el tamaño de esa población generará un impacto mayor en las estructuras, por lo tanto es tarea de un buen plan de gobierno el saber orientar las mismas, radicando lo esencial muchas veces en medidas de regular la situación de dichas personas y fomentar la integración de los que ya se encuentran dentro del territorio nacional. 

Por su parte, Inmigración y empleo, la vinculación de ambas cuestiones que ya desde el 2008 son elementos inherentes que van de la mano, y de una regularización que difícilmente se logra sin el empleo o contrato, si como excepción a este último se pretende basar la regularización al condicionarla al sistema nacional de empleo o catalogo de difícil ocupación las puertas por ese camino ya están cerradas desde hace mucho tiempo.

Esperemos que esto no pase de ser una idea, ya que las consecuencias pueden resultar más perjudiciales que beneficiosas a la sociedad.


CATALINA MAGALLANES

JACOBO PREGITZER ZERPA

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