jueves, 3 de noviembre de 2011

Los Menores Españoles como ciudadanos europeos y sus progenitores extranjeros, la exclusión de derechos derivada de esa relación.


Por: CATALINA MAGALLANES


En materia de extranjería nos hallamos con dos vías de acceso legal para la regularización de aquel extranjero que pretende residir en España, el régimen comunitario para los nacionales de los estados miembros de la UE y sus familiares y el régimen general para los nacionales de terceros países o extracomunitarios.

Desde el año 1999 hasta la actualidad los nacimientos fueron en aumento, llegando a su punto máximo histórico en el año 2009 al colocarse España entre los países europeos con mayor natalidad. El diez por ciento de los niños nacidos en España llegaron a ser de madres extranjeras, considerando que la población extranjera representa el cuatro por ciento del total, duplicándose la tasa de nacimiento de estas últimas.

En el 2002 la mitad de los menores nacidos fue de mujeres extranjeras americanas, seguida de las africanas, y luego las europeas. Los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en 2006 determinaron que los nacimientos de ese año fueron de 79.169 niños y 57.547 tuvieron como progenitor extranjero tanto a la madre como al padre llegando a unos 30.703 latinoamericanos.



El crecimiento de los nacimientos en los últimos diez años fue del 33% y solo el 14,58% fueron de madres españolas. 

Desde que se restringió el derecho de residencia por ser progenitor de ciudadano español, a la actualidad (2005-2011) según los datos más recientes del INE sobre el Movimiento Natural de la Población, las madres inmigrantes procedentes de países latinoamericanos que más han contribuido al crecimiento reciente de la natalidad en España son las ecuatorianas (8.999), colombianas (4.723) y bolivianas con 4.165 nacimientos.

Los nacimientos de madres extranjeras continúan en aumento, mientras que en 2004 fue del 13,78% y en 2005 del 15,07%, en 2006 alcanzó el 16,46%; las proyecciones del Instituto de Política Familiar (IPF) basado en estadísticas oficiales establecieron que uno de cada cuatro nacimientos en España en el año 2010 vendrían a ser de madre extranjera.

En este sentido, en el 2010 dieron a luz más de 100.000 madres extranjeras las cuales proceden en su mayoría fueron Marroquíes, seguidas de Rumanas, Ecuatorianas y Colombianas, siendo los padres en su mayoría coincidentes con la nacionalidad de la madre.

Las comunidades con mayor nacimiento de hijos de extranjeros o al menos uno de los progenitores extranjeros son Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana, seguidas de otras.

Tomando como referencia a los países de madres latinoamericanas con mayor nacimiento, tales como Ecuador, Colombia y Bolivia, este último hasta el 2008 no otorgaba la nacionalidad a hijos de nacionales nacidos en el extranjero y posteriormente Ecuador, actualmente de estos tres países Colombia no otorga nacionalidad y otros países latinoamericanos como Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, entre otros, por ende a sus hijos se les otorga la nacionalidad española.

Estos tres países tomados como referencia (Ecuador, Bolivia y Colombia) solo en el 2006 tenían en conjunto alrededor de 17 mil menores españoles y ciudadanos europeos hijos de extranjeros latinoamericanos, de los cuales en el 2010 se presumen 100 mil nacimientos y alrededor del 50% de ellos son hijos del colectivo de referencia, por ende ya tenemos desde el 2006 al 2010 cerca de 50.000 españoles con padres extranjeros latinoamericanos, de estos cincuenta mil se estima que del 20% uno de los progenitores o ambos se encontraba irregular sin derecho a regularizarse por el extraordinario hecho de ser progenitor de ciudadano español y responsable de velar por el bienestar y buen desarrollo del menor como las leyes terrenales y divinas lo indican.


Con la reciente reforma de la Ley  de extranjería Española y su reglamento, se habilito la vía para que estos progenitores se regularicen por la circunstancia excepcional de ser progenitores de ciudadano español solicitando el arraigo familiar, pero con la restricción de acceder al régimen general de extranjería y no al comunitario como debería de ser, por ser estos menores además de españoles, ciudadanos de la Unión Europea.

Regularizarse a través de esta vía significa precariedad, inestabilidad, restricción a los derechos del menor y su familia. 

A partir de septiembre del 2012 comienzan a vencer los arraigos familiares solicitados bajo la vigencia del nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011) , y estas residencias temporales por circunstancias excepcionales solo pueden ser modificadas ya que no se renuevan, y dado que el trámite de modificación exige medios de vida suficientes, ingresos económicos propios, de un familiar directo o contrato de trabajo con determinadas exigencias entre otros requisitos, hace dentro del esquema social actual que devenga en irregularidad la situación de permanencia del progenitor; en el caso de Cataluña la competencia la tiene la atribuida la comunidad autónoma, por ende si el progenitor no cuenta con las condiciones legalmente exigidas  ¿qué sucederá?, puesto que está acreditado que los expedientes son tratados solo como números, cuando en realidad debería dársele un trato individual a cada expediente debido al hecho que detrás de cada expediente hay un sinfín de situaciones particulares a considerar en especial y puntualmente el hecho de ser progenitor de un menor a cargo de nacionalidad Española y consecuentemente un Ciudadano Europeo más, con todo el peso que esta otra ciudadanía implica.

¿Cómo se trataran estas situaciones?, tal incógnita, incertidumbre, preocupación o como queramos llamarle nos indican el destino de estos miles de extranjeros progenitores de ciudadanos europeos que no reúnan las exigencias del trámite de modificación que no exige los mismos requisitos que el procedimiento originario de la residencia a modificar, puesto que el arraigo familiar solo se demuestra a través del vinculo, convivencia con el menor y falta de antecedentes penales en España y el país de origen del progenitor. ¿Tendría que volverse a tramitar un arraigo familiar, e iniciarse nuevamente como residente por circunstancias excepcionales? 

Es de suponer que por lógica deberán renovar, puesto que la modificación exige condiciones económicas y la situación del país no indica mejoras para el año venidero.

La concesión de nacionalidad por nacimiento en el año 2007  llego a un 5,39% respecto de los motivos de concesiones de nacionalidades (residencia, nacimiento), los progenitores mayoritarios son los Ecuatorianos, Colombianos, Marroquíes, Bolivianos  estos tres países latinoamericanos no otorgaban la nacionalidad a los hijos de nacionales nacidos en el extranjero, por ende todos esos niños fueron nacionales españoles ciudadanos de la UE, y sus padres en gran mayoría constituyen sujetos de posibles procedimientos de arraigo o de modificaciones, según sea el caso.

Estos progenitores deben gestionar su regularidad por el régimen general, el cual está condicionado a un sinfín de limitaciones y en particular inestabilidad, condicionando su renovación (actualmente modificación) a un contrato o medios económicos y carencia de antecedentes penales en España para el progenitor y consecuentemente el menor que depende de su progenitor por el hecho de su minoridad, necesita mayor protección y un tratamiento preferente puesto que el estado debe ajustar su normativa interna, en materia de menores, al mandato de la  Convención sobre los Derechos del Niño, … atendiendo a lo mejor para el niño…. y garantizando su bienestar y buen desarrollo, así lo indica la Convención que constituye la base de su protección universal, con aplicación obligatoria tanto para los Estados, los cuales deben garantizar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, asegurando a su vez a los progenitores las condiciones para poder proteger a sus hijos a su cargo y garantizar su buen desarrollo y nivel de vida adecuado.

La actitud discriminatoria de parte del legislador a nivel de tratamiento de familiares comunitarios, se ejemplifica para su mejor compresión con la situación con un extranjero irregular, progenitor de un menor a cargo español y ciudadano europeo, en la misma situación de irregularidad pero casado con ciudadano español, el cual accede al régimen comunitario, el mismo progenitor con padre o madre español también accede al régimen comunitario,  increíblemente no es así al ser progenitor de un niño español, debiendo regularizar su situación por el régimen general con todas las limitaciones e inestabilidades señaladas, las cuales son inherentes a este régimen, sin dejar a un lado el riesgo permanente de caer en situación de irregularidad nuevamente por no poder modificar o a futuro renovar.

La propuesta ha de entenderse y razonando toda la legislación que rodea el tema, que ha de ser sencilla y lógica, al establecer las políticas migratorias el legislador debería ante todo respetar (o conocer) la legislación interna, comunitarias e internacional, y específicamente en materia de menores ha de ser cuidadoso y orientarse en el mismo sentido que las leyes protectoras de los niños, puesto que son un colectivo vulnerable que necesitan mayor protección ya que la normativa de esta materia siempre va en función del interés superior del menor.

Marginar a los padres de los niños españoles hijos de extranjeros extracomunitarios o excluirlos de la legislación pertinente o derivada de la situación nacional del hijo, es inéditamente marginar al ciudadano español comunitario excluyendo a sus propios nacionales, tanto a nivel comunitario como el régimen general, debe considerarse el dar un tratamiento individualizado a los expedientes, tener un margen de consideraciones especiales, puesto que se cometen atrocidades dejando a familias enteras en situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

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