miércoles, 2 de noviembre de 2011

El certificado de registro de ciudadano de la Unión “NIE COMUNITARIO” y el sentido de ciudadanía Europea


Por: JACOBO PREGITZER ZERPA

Conforme al artículo 7 del Real Decreto 240/2007[1] se establece que los ciudadanos de algún país miembro de la Unión Europea que tengan intención de residir por un periodo superior a 3 meses en el territorio español deberán en el plazo de 3 meses desde su entrada en España inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, emitiéndosele en forma inmediata el llamado Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, que hará constar la inscripción en el registro mencionado. Este certificado a su vez otorgara el Número de Identidad de Extranjero (NIE), la fecha de expedición, datos personales, su nacionalidad y domicilio, no obstante el mismo documento señala expresamente que es un “Documento no válido para acreditar la identidad ni la nacionalidad del portador”, careciendo a todos los efectos de validez como documento identificativo.

En este sentido, desde el 02 de abril 2007 se suprimió la necesidad de obtener una tarjeta de residencia por parte de los nacionales de un país miembro de la UE con intención de residir por un periodo superior al señalado, y para aquellos residentes europeos que teniendo la antigua tarjeta aún vigente,  podrán facultativamente esperar hasta finalizar la vigencia de la misma para solicitar su Certificado de Inscripción en el Registro, por ende se ha sustituido la llamada tarjeta de comunitario que se emitía bajo el amparo de todos  los anteriores Reales Decretos, tales como el 178/2003, de 14 de febrero, Real Decreto 766/1992, de 26 de junio y el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, que modificaba aquel, o inclusive el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo.

El mencionado certificado al no identificar a su titular ni acreditar la nacionalidad, tales extremos solo pueden ser avalados a través de la documentación identificativa de su país de origen, por lo tanto el certificado de registro de la unión deberá siempre acompañarse con el pasaporte o documento nacional de identidad en vigor del país de origen. En este sentido puede decirse que el certificado será un documento que solo hará constar la inscripción en el registro de extranjeros, emitirá el número de NIE y será a su vez una de las principales pruebas de su residencia legal en el territorio Español.

Este cambio en la normativa española relativa a los ciudadanos de la Unión tiene su origen en la transposición hecha de una norma comunitaria, específicamente de la Directiva 2004/38/CE[2],  la cual en su considerando 12, establece “Para períodos de residencia superiores a tres meses, los Estados miembros deben poder requerir el registro del ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes del lugar de residencia, acreditado por un certificado del registro a tal efecto.” Por su parte, en el artículo 8 de la Directiva se establece los requisitos para la emisión del referido Certificado los cuales coinciden con la norma de derecho interno.

Dicha transposición realizada por el Real Decreto 240/2007[3] al establecer la emisión del certificado de registro no ha hecho más que aplicar literalmente el contenido de la directiva;  si bien en muchos aspectos en cuanto a la estancia y residencia, entre otros, de los sujetos a dicha normativa resulta más innovadora, el documento mediante el cual se otorga la misma ciertamente y como cualquier ciudadano Europeo no Español residente en España lo sabe,  se ha producido un profundo retraso en la materia.

La dinámica que nos impone la sociedad hace que diariamente debamos portar y a su vez acreditar nuestra  identificación, motivo por el cual el extranjero comunitario en España como portador de tal certificado encuentra muchos inconvenientes al momento de acreditar tal circunstancia, ya que al momento de realizar un trámite en el que su NIE sea requerido el mismo debe siempre acompañarse con el documento de su país de origen, bien sea pasaporte o el carnet de identidad del país de la unión como se ha dicho anteriormente, presentándose una  dificultad que radica no solo en el tamaño del mismo (un folio Din A4) y su fácil deterioro en caso de portarse diariamente, sino en deber acompañarse con los documentos señalados, que al residir en un Estado diferente al de origen su pérdida comporta en muchos casos un trámite complejo cuando no imposible de obtenerlos nuevamente en otro Estado por medio de las vías consulares en los países de origen, aunque en muchos casos puntuales ciertos Estados tramitan en forma diligente la misma, en otros su retraso es conocido, creando la permanente zozobra como la del turista respecto de sus documentos de viaje. Actualmente se está comenzando a emitir un nuevo certificado en tamaño carné (modelo ID-1), aunque con las mismas características indicadas, el cual desde el 13 de abril se viene en principio emitiendo en las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, teniéndose previsto su implementación progresiva en el resto del territorio nacional tal como se ha ido constatando.


Anverso y Reverso del nuevo Certificado 
de Registro de Ciudadano de la Unión



Al considerarse que quienes obtienen el mencionado certificado lo hacen en su mayoría con el pasaporte, será este el que deba acompañarse al momento de ser requerido el llamado NIE o certificado, ya que el carnet de identidad es por lo general un documento que se emite en el propio país y no por vía consular o análoga, y por ende implica siempre portar el pasaporte en estos trámites, ya que al tener el extranjero cierto tiempo residiendo en el extranjero  el carnet de identidad que tenga probablemente se encuentre vencido, lo que hace que sea el pasaporte por su naturaleza propia el que aún se mantenga como el documento para la identificación de un nacional en el extranjero;  si bien el ciudadano comunitario sigue siendo a pesar de la ciudadanía europea en España, un Extranjero, el sentido de ciudadanía europea ha de replantearse en base a los criterios de cómo se han de identificar los ciudadanos de la Unión.
Esta situación deriva en principio como un problema de identificación, recordando que ésta en muchos casos nos permite el acceso a determinados servicios y derechos fundamentales, puesto que “la identidad legal implica tanto el ser ciudadano como el propio sentido de pertenencia y la capacidad de ejercer los derechos y obligaciones”[4], tanto en el ámbito público como privado, que a pesar del artículo 25 de la Directiva 2004/38/CE señale que la posesión del certificado en estudio no puede constituir una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, la práctica nos indica todo lo contrario.

Si hacemos un breve paréntesis para señalar una comparativa, totalmente valida, de como sería la identificación que recibiría cualquier nacional de un país miembro de la Unión Europea en algún otro país de la propia Unión distinto de España, encontraríamos:

En Austria, el LICHTBILDAUSWEIS FÜR EWR-BÜRGER es el documento de residencia expedido  a nacionales de la Unión Europea y a nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza residentes en Austria, el cual consiste en una tarjeta con fotografía, datos personales y número de identificación, igualmente y en los mismos términos Bélgica expide la E KARTE/CARTE E/E KAART; Suecia la IDENTITETSKORT, acreditativa de la identidad y se expedirá a nacionales de Suecia o a nacionales extranjeros legalmente residentes y lo emite la Agencia Tributaria a las personas inscritas en el registro de la población. Polonia por su parte, emite la KARTA POBYTU OBYWATELA UNII EUROPEJSKIEJ/EOG que será el carné y documento de residencia que se expide a nacionales de la Unión Europea residentes en ese país; en la mismas condiciones Estonia emite la ISIKUTUNNISTUS, en Rumanía la CARTE DE REZIDENŢĂ PERMANENTĂ PENTRU CETĂŢENII UNIUNII EUROPENE, entre otros.

En Francia, es voluntaria la solicitud de una tarjeta de residencia, pero de ser solicitada la misma ha de ser otorgada, por su parte y con un régimen parecido al Español encontramos en Hungría el REGISZTRÁCIÓS IGAZOLÁS EGT-állampolgár részére (Certificado de registro de los nacionales del EEE), el cual es válido junto con el documento de viaje utilizado para entrar, sin embargo en sus dimensiones es de tamaño carné al igual que el nuevo certificado de registro de ciudadano de la Unión Español, aunque en la práctica el Certificado Húngaro funciona como documento identificativo.

Desde la normativa Europea o al menos de lo que se puede deducir de este conjunto normativo, se ha buscado crear una base jurídica para la identidad de los vínculos que los Estados miembros poseen, el sentido de una ciudadanía Europea no solo como sentimiento sino como un reconocimiento a su vez de derechos entre todos los Europeos, lo cual ha delineado una concepción de ciudadano Europeo que trata de optimizarse paralelamente al gran recorrido de integración con un conocimiento de las semejanzas y diferencias reciprocas que concluyen en un ciudadano titular de deberes y derechos en las mismas condiciones en cualquier Estado miembro en donde pueda encontrarse, al especificarse que “esta ciudadanía hace más profundo y tangible el sentido de pertenencia y su capacidad integradora”[5], se deriva la importancia de esa ciudadanía que ha sumarse como todos sabemos a la nacional, la cual completa.

Tal atribución jurídica que se hace subjetivamente a cada nacional de un país miembro, conlleva lógicamente el reconocimiento de la normativa Europa donde especialmente el derecho a la libre circulación y residencia materializa el panorama deseado respecto a las fronteras internas y a la integración que se desea, “uno empieza a ser ciudadano europeo cuando se siente europeo, y si la legislación se lo permite, lo facilita y lo garantiza, entonces se consolida la realidad de la ciudadanía europea efectiva.”[6]

Esta ciudadanía por el vínculo que crea relaciona directamente un sentido político, en la obligación de los poderes públicos de cada país miembro de garantizar la dignidad humana, a través de todos los derechos que tal condición conlleva y más allá, es decir respecto de aquellos derechos económicos, sociales y culturales que frente a un aparente pequeño detalle cómo puede ser el certificado de registro de un ciudadano europeo en España que puede conllevar más que un problema cotidiano de identificación, una limitación de las libertades reconocidas e incluso una discriminación desde la óptica que se quiera mirar;  todo implica necesariamente una necesidad de reforzar el sentimiento de la Unión a través de todos los medios, no solo desde la normativa europea sino desde la de cada uno de los Estados que la integran y en la actuación material de los mismos.

El régimen de extranjería en la Unión Europea, al menos en materia de visados ha ido de la mano o al menos tratado de mantener un criterio uniforme sobre las políticas del espacio común y fronteras externas de la Unión, sin embargo respecto al régimen comunitario existe una total dispersión y diferencias que so pretexto de no existir tales fronteras, en esta y muchas otras cosas más no existe la debida diligencia en plantear, mantener y concretar parámetros comunes respecto a la identificación de los nacionales de países miembros de la Unión cuando residan en otro país miembro.

Un tema de esta naturaleza resulta poco tratado en círculos académicos o de otra índole, ya que suficientes problemas de mucha mayor envergadura existen por analizar en el ámbito de la extranjería, no obstante y pese a la ciudadanía europea, estos al estar en otro estado miembro distinto al de su origen son y serán extranjeros, y pese a que todos los trámites y análisis en esta materia, tratando de dejar a un lado los derechos fundamentales y la naturaleza humana en sí, comienzan y terminan respecto a un papel o documento que acredite un estatus a una determinada persona, un análisis de esta naturaleza no constituye ninguna excepción.

Si bien los comunitarios tienen un régimen mucho más amplio y favorable que cualquier otro extranjero en el territorio Español y que la polémica planteada puede parecer caprichosa, no es menos cierto que un simple papel bajo los aspectos planteados puede ser motivo de muchos inconvenientes y hasta de la ya mencionada discriminación; parece una evidencia clara de hacer sentir un turista o foráneo a toda costa al ciudadano europeo, en tiempos en que el propio estatus de extranjeros de terceros estados entra en un debate que poco a poco parece no sostenerse y que hacer sentir al ciudadano comunitario como alguien que no posee ese estatus, echando por tierra cualquier sentido de integración como origen y efecto que le otorga mucho más sentido a la ciudadanía Europea. 

Dentro de la política de inmigración que pareciera buscar constantemente orientarse hacia afuera,  mal podría hacerlo cuando internamente aún quedan asuntos pendientes.



[1] Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

[2] Directiva 2004/38/CE Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE.

[3] Los Estados miebros de la Unión Europea han realizado al igual que España la transposición al derecho interno de la referida Directiva, para más información de las normas de cada Estado de la Unión en la materia: http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?val=413846:cs&lang=es&list=413846:cs,&pos=1&page=1&nbl=1&pgs=10&hwords=&checktexte=checkbox&visu=#texte
  
[4] Mia HARBITZ, Gobernabilidad Democrática, ciudadanía e identidad legal, Banco Interamericano de Desarrollo, 2009, pág. 5.

[5] Felipe RUIZ ALONSO, Europa: Un nueva identificación ciudadana, en Educación y futuro: revista de investigación aplicada y experiencias educativas, Nº. 13, 2005, pág. 30.

[6] Ibid, pág. 26.

1 comentario:

  1. hola mi nombre es Andres soy de Rumania y llevo el certificado de antes formato A4 que no tiene la insccripcion ,,No autorizado a Trabajar....etc , estube trabajando con alta en seguridad social hasta el 31.05.2012.. normalmente tengo derecho a trabajar... pero mi duda es si ahora como q no trabajo si me cambio el NIE...al formato Pequeño.... que van a poner... No Autorizado... o lo deja asi como el viejo sin ninguna inscripcion... Espero una respuesta Gracias

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