lunes, 10 de octubre de 2011

La modificación (no renovación) de las autorizaciones de Arraigo social, familiar y laboral


Por: CATALINA MAGALLANES

Con el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería los procedimientos de residencia por circunstancias excepcionales, específicamente en materia de arraigo han sufrido cambios relevantes con relación al reglamento anterior, mientras que otros procedimientos se vieron seriamente restringidos, los de arraigo al parecer se flexibilizaron.

No obstante, al iniciar un procedimiento de arraigo (Social, Familiar o Laboral) la resolución favorable otorga no solo el permiso de residencia sino a su vez la autorización de trabajo, con las excepciones que establece el artículo 129 RELOEX.

Por su parte, esa autorización de residir y trabajar se encuentra temporalmente limitada en el tiempo a un año a partir de concesión de la misma por la Administración, una vez concluido dicho año el propio reglamento establece que los extranjeros titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que deseen continuar en España, deben realizar el trámite procedente, el cual será una modificación y no una renovación, dicha modificación se hace solicitando una autorización de residencia inicial o de residencia y trabajo inicial, según sea el caso.


Adelantándonos un poco en lo que será el año venidero, una vez llegado el vencimiento de los arraigos concedidos desde la entrada en vigor del reglamento 557/2011, debemos partir de dos escenarios totalmente diferentes al momento de solicitar la modificación, en tal sentido tenemos:

En primer lugar si se modifica a un régimen sin contrato de trabajo, es decir solicitando únicamente una autorización de residencia, el procedimiento llamado “Autorización Inicial de residencia temporal no lucrativa” se tramitara ante la oficina de extranjeros de la Subdelegación de Gobierno, es decir ante la Administración General del Estado.

La modificación deberá solicitarla el propio extranjero, acreditando los siguientes extremos: encontrarse dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la autorización o 3 meses posteriores a la misma, en este último caso bajo penalización.

Igualmente, deberá acreditar los medios de vida suficientes[1] y cobertura de asistencia sanitaria, carecer de antecedentes penales en España y en el caso de tener menores a cargos en edad de escolarización (6-16 años) presentar el certificado de escolarización, el cual emite el propio centro educativo bajo un modelo único.

La autorización concedida será considerada como inicial con la salvedad de ser otorgada por dos (02) años. En el caso de no obtener respuesta en el plazo de tres meses, el silencio administrativo se considerará negativo.

En segundo lugar, y siendo la más relevantes de las modificaciones en materia de arraigo, tiene lugar cuando el Permiso de Residencia Temporal por circunstancias Excepcionales se modifica a una Autorización  Inicial de Residencia y Trabajo (bien sea por cuenta ajena o propia) la cual se solicitará ante la oficina de extranjeros de la Subdelegación de Gobierno; en el caso de Cataluña, al haber asumido dicha Comunidad Autónoma las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de personas extranjeras que desarrollen su relación laboral en el ámbito de esta Comunidad el procedimiento se instará ante los registros correspondientes de la Generalitat de Catalunya.

La modificación deberá solicitarla el propio extranjero, y variará según si la autorización por arraigo trae aparejada la habilitación para trabajar o no, explicamos brevemente la primera.

En el caso de estar habilitado para trabajar, deberá realizar la modificación solicitando una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, debiendo al momento de solicitar la modificación acreditar los siguientes extremos: ser titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales habilitado para trabajar, igualmente deberá carecer de antecedentes penales en España o haber cumplido la condena (circunstancia que se valorará) y en caso de tener a cargo menores en edad escolar obligatoria, presentar certificado de escolaridad.

Adicionalmente tendrá que acreditar alguno de los siguientes supuestos:
  • Que continúa con la relación laboral originaria de la autorización de arraigo, presentando el contrato, vida laboral o certificado de empresa.
  • Haber cotizado al menos seis meses y al momento de solicitar la modificación encontrarse nuevamente dado de alta con un nuevo contrato presentando copia de este último.
  • Que ha cotizado al menos tres meses en el año y que la relación laboral se interrumpió por culpa exclusiva de la empleadora y que durante el resto del año fue demandante de empleo activo. 
  • Que sea titular de una prestación económica asistencial con fines de inserción social y laboral.
  • O, que su cónyuge o pareja cumple con los requisitos para reagruparlo, acreditando el vínculo e ingresos económicos.

En caso de no poder acreditar la cotización suficiente o estar demandando empleo, es conveniente presentar informe emitido por el órgano competente del lugar de residencia, en el cual acredite el esfuerzo de integración.


[1] Según la hoja informativa Nº 88 de la Subdirección General de Gestión de la Inmigración, los medios de vida suficientes consisten en: “para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral. Si en la concesión de la autorización inicial de un arraigo social se le eximió del contrato de trabajo amparado en los ingresos de un familiar o aún cuando se aportara dicho contrato de trabajo,  ahora se justifica que los gastos de residencia se los sufraga un familiar se  le exigirá, en ambos supuestos, el porcentaje del 100% del IPREM establecido para la renovación de la reagrupación familiar. En el resto de los supuestos de modificación de autorización de circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa se exigirá el 400% del IPREM.”

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