lunes, 27 de agosto de 2012

Empadronamiento y domicilio, tipos, utilidades, diferencias y su relación con el extranjero en España



                                                                         Por: CATALINA MAGALLANES
                                                                                    JACOBO PREGITZER ZERPA

El hecho de migrar es una circunstancia que trae aparejada un proceso de adaptación y aprendizaje de nuevas costumbres y normativas del nuevo país, de las ciudades y distintas localidades, así como del funcionamiento de sus administraciones que en ocasiones pueden diferir de las conocidas por el sujeto en su país de origen.

Dentro de ese proceso la gran mayoría de los extranjeros desconocen, bien por falta de información en la sociedad de acogida o bien por la inexistencia de una institución de ese tipo en su país de origen, del hecho de empadronarse, no obstante la mayoría de las veces logran por recomendación de las personas que conocen al llegar la necesidad de realizar dicho trámite.

Pero sorprendentemente los extranjeros en España al iniciar su proceso de regularización confunden o asimilan el empadronamiento con la figura de domicilio, siendo en realidad conceptos e instituciones con funciones diferentes aunque en ocasiones encuentren relacionados.

El Empadronamiento

Es un acto administrativo a través del cual la persona natural que decide establecerse en una determinada población, se encontrará obligada[1] a registrarse en el ayuntamiento del lugar, y por medio de este acto se constituye oficialmente en vecino de dicha población, quedando inscrita en un registro administrativo denominado Padrón Municipal[2], por lo tanto, el empadronamiento deriva del lugar específico de residencia, aunque en materia de extranjería viene hablándose más de “domicilio habitual”, el padrón municipal refleja circunstancias de hechos no de derecho, por lo tanto la inscripción en el padrón municipal no es un ningún medio de prueba de residencia legal,  lo sería en su caso solo de estancia.

Por medio del empadronamiento se establece competencia a múltiples efectos,  este acto es categórico en la competencia de las distintas oficinas que prestan servicios públicos de salud, educación obligatoria,  hacienda pública, seguridad social, oficina de extranjeros para las solicitudes de autorización de residencia, reagrupaciones familiares, en la Administración de tránsito para el canje del carnet de conducir,  en Registros Civiles para trámites de nacionalidad e inscripción de nacimientos, entre otros.

En el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, es decir aquellos con residencia temporal por cualquier causa y extranjeros en situación administrativa irregular, deben renovar su empadronamiento periódicamente (cada 2 años), de lo contrario la administración puede declarar de oficio la caducidad de esa inscripción o como comúnmente se conoce Dar de baja, sin un trámite de audiencia previa, a contrario sensu, aquellos nacionales españoles, extranjeros con residencia permanente, o extranjeros bajo el régimen comunitario no deben efectuar periódicamente dicha renovación, sin embargo, todos han de actualizar los datos que hubieran modificado en el registro del padrón municipal, lo cual si bien no es una obligación es algo que repercute favorablemente en algún trámite a realizarse a posteriori.

Tipos de empadronamiento

 El empadronamiento en si constituye uno solo, sin embargo puede variar ( en algunas comunidades autónomas) se acepte empadronarse sin domicilio fijo, variando este tipo en que no existe una dirección en específico donde asentar el registro del padrón municipal, pero si se registra a los efectos de determinar que esa persona se encuentra en determinada localidad, para este tipo de empadronamiento existen instituciones que emiten un certificado con el cual posteriormente puede irse al ayuntamiento a empadronarse, por el contrario el empadronamiento con domicilio fijo, el cual es el más común, se realiza generalmente llevando adicionalmente de la documentación identificativa del extranjero, la escritura de propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde esté el extranjero viviendo, o autorización del propietario o arrendatario de ser el caso.

Por otra parte encontramos otras variantes del padrón municipal, los cuales son el padrón Histórico y el certificado de convivencia, el primero nos indicara el tiempo de permanencia del sujeto en un determinado lugar, en ocasiones puede incluir información de otras estancias en otros lugares que hubiera vivido y hubiere estado empadronado, aunque esto no es taxativo.

El segundo, es decir, el certificado de convivencia, de acuerdo al registro del padrón municipal nos indicará cuantas personas se encuentran empadronadas en un determinado sitio (inmueble), el cual podrá justificar la convivencia entre 2 o más personas,  relevante especialmente en lo que a núcleos familiares se refiere.

El Domicilio

Es el lugar físico (territorial) donde reside y que debe poseer una persona (natural o jurídica) para el cumplimiento de sus deberes, sus obligaciones y poder ejercer sus derechos; lugar  físico donde puede ser hallado a los efectos de las comunicaciones judiciales, administrativas y privadas, de acuerdo al código civil el domicilio es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)[3].

En base a esto, en el caso de las comunicaciones de procedimientos judiciales o administrativos con consecuencias legales,  en España se tienen en cuenta varios domicilios: el domicilio en el que se encuentra empadronado, el domicilio personal o incluso el del local arrendado o de propiedad.  En lo referente a procedimientos judiciales el artículo 155 amplia la noción de domicilio, en la cual puede designarse uno distinto al que figura en el padrón municipal, igualmente en materia de procedimientos administrativos, en la cual encontramos el artículo 59 e la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, que establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud", una previsión normativa que se refuerza con la necesidad, que deviene del artículo 70 de la misma ley, de hacer constar el lugar o medio preferente de notificación en las solicitudes de inicio.

La ley también crea otros tipos de domicilio, como el fiscal establecido en el artículo 48 de la Ley 580/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, el cual para las personas naturales o físicas es el lugar donde tengan su residencia habitual, existiendo una obligación de comunicar un domicilio y los cambios que hubiere; iguales obligaciones las encontramos en otro tipo de domicilio, para el caso de titulares de un permiso o licencia de conducción, el cual se establece mediante el artículo 18 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y así como cualquier domicilio que establezcamos cuando realizamos un trámite ante cualquier administración pública.

Como se evidencia, se puede ser titular de distintos domicilios a la vez, el domicilio personal, fiscal, o incluso un domicilio laboral o el profesional suscrito oficialmente en los registros o colegios profesionales, así como otros para notificaciones tanto de naturaleza administrativa, judicial como privada.

Domicilio y empadronamiento y sus relaciones

El empadronamiento y el padrón municipal es una figura para personas naturales, en cambio el domicilio puede ser tanto para personas naturales como jurídicas.

Es habitual que el extranjero confunda empadronamiento con domicilio, particularmente en los casos relacionados a las notificaciones de los trámites o procedimientos administrativos ante las distintas administraciones públicas, por ejemplo, solicitudes de procedimientos de regularización a los efectos de las distintas autorizaciones de residencia en España o inclusive del trámite de la nacionalidad, como se dijo previamente.

Es de destacar las distintas situaciones en que se pueden encontrar los  extranjeros, se  puede estar empadronado en un determinado lugar, el cual puede ser su domicilio habitual (personal) y ser su único domicilio, coincidiendo de esta manera ambos.

También puede encontrarse la persona empadronada en un determinado domicilio (personal) y simultáneamente poseer un domicilio para las comunicaciones privadas (cartas personales y familiares) y otro domicilio laboral o profesional donde  se le notificará de todo lo relacionado su actividad. Inclusivo, pueden presentarse otras situaciones con frecuencia como las siguientes: se puede estar empadronado en su domicilio familiar, y  ser titular de un domicilio profesional,  pero ordenar que las comunicaciones (notificaciones) sean recibidas en un apartado postal.

El domicilio no está ligado necesariamente al empadronamiento, las personas son libres de moverse y establecer su domicilio a los fines de comunicaciones administrativas, judiciales y personales, en el lugar o apartado postal más cómodo o conveniente.

Ambas cosas resultan al final obligatorias, el domicilio puede ser uno o varios en forma simultánea, el empadronamiento es único, aunque ambos pueden coincidir también en una misma dirección.

A fines de ser notificado o recibir correspondencias de parte de la administración el ciudadano está obligado a dejar un domicilio para recibir las notificaciones,  pudiendo designar cualquiera de los mencionados precedentemente y no existe obligación alguna que sea la dirección donde se encuentre empadronada.[4]




[1] Artículo 15, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local.

[2] El Padrón Municipal es una institución principalmente de naturaleza estadística y, como tal, una herramienta para el diseño de las políticas municipales y la planificación y el dimensionamiento de los servicios que los Ayuntamientos deben prestar, en lo relativo a la extranjería se convierte en un elemento de prueba para el extranjero de su estancia en un determinado lugar.

[3] Artículo 40 Código Civil.

[4] Esta circunstancias fue suprimida mediante el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

6 comentarios:

  1. Sería interesante que se diera mayor información sobre el caso de empadronamiento sin domicilio fijo y cuáles serían las instituciones que emiten el certificado para poder empadronarse en esas condiciones.
    Sobre todo por los tiempos de crisis que corren, en que muchos andamos de lugar en lugar buscándonos la vida y en casas de amigos, parientes y demás.

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    1. El empadronamiento sin domicilio fijo, normalmente se realiza ante el servicio de atención al inmigrante que posee el ayuntamiento donde vives o pretendes darte de alta, es allí donde te informan del procedimiento, ya que cada ayuntamiento posee sus requisitos particulares.

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  2. vas al ajuntament y le llevas una factura de agua o de luz donde estas viviendo es el domicilio donde duermes mas o menos

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    1. En el ayuntamiento se registra tu domicilio, que en principio es tu lugar de habitación o vivienda habitual, pero el procedimiento de alta es con la autorización del titular de la vivienda, ya sea alquiler o de propiedad, no con facturas de servicios.

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    2. En el ayuntamiento se registra tu domicilio, que en principio es tu lugar de habitación o vivienda habitual, pero el procedimiento de alta es con la autorización del titular de la vivienda, ya sea alquiler o de propiedad, no con facturas de servicios.

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  3. buenos días, me encuentro con el caso que tengo una esudiante no comunitaria que me ha alquilado una habitación a traves de una agencia, ella solicita que la empadronemos para la tramitación del nie en nuestro domicilio, esto que implicaciones legales tiene? es decir en caso que la convivencia no fuera buena o ella no se comportara bajo las normas establecidas en casa la agencia nos permite avisarla con x dias y que se marche a otro sitio pero si esta empadronada perdemos algun derecho? y cuando llegue el momento de finalización de contrato que es en agosto si no quisiera irse que ocurre al estar empadronada en casa? gracias y disculpa las molestias

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