sábado, 21 de julio de 2012

Últimos diez años de la legislación de extranjería en España y los derechos fundamentales.



Por: CATALINA MAGALLANES

En los últimos diez años, la legislación de extranjería española ha sido objeto de reiteradas reformas, empujadas por el inesperado flujo de inmigración al país, inmigración oriunda de distintos continentes que ingresaron en diferentes circunstancias y condiciones de acceso, algunos en forma irregular (en especial entre los años 2000/2006), otros solicitantes de asilo y un flujo importante de estudiantes que luego decidieron quedarse, y posteriormente el ingreso de los familiares de toda este flujo migratorio que fueron reagrupados ya sea de forma regular o irregular.

Este movimiento humano despertó la alarma de la administración española que debió poner manos a la obra y atender esta situación inesperada con sus distintas problemáticas personales.

La situación superaba a la legislación del momento, la estructura administrativa, y el importante déficit de funcionarios competentes en la materia.

Todo este contexto impulsó a los legisladores  a una carrera de adaptación y reforma a la legislación de extranjería nacional, dando origen a la siguiente secuencia legislativa en materia de extranjería a partir del año 2000 con la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, legislación que fue considerada progresista y de referencia para todo Europa en materia de inmigración, extranjería e integración social.

Desde el año 2000 la legislación de extranjería sufrió cinco reformas, la primer se produce a través de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, posteriormente con la Ley 11/2003, de 29 de septiembre e inmediatamente fue reformada por medio de la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, ya en el año 2009 fue necesaria una reforma profunda con la Ley 2/2009, de 11 de diciembre y la Ley 10/2011, de 27 de Julio.

La primer reforma fue aprobada con un importante déficit de legitimidad a pesar de ser un importante avance legislativo y el producto de una decisión política unilateral del gobierno de turno fundamentada en la reducción del efecto llamada por las ventajas que otorgaba la vigente que centraba su objetivo en facilitar la integración social de todos los inmigrantes, de este propósito quedan sus resquicios en el llamado procedimiento de arraigo, en sus distintas modalidades, también llamada regularización singular permanente, teniendo en cuenta que es el producto de la preocupación del legislador (en aquel momento) por brindar las herramientas necesarias, en especial, al inmigrante que se encontraba en el país de forma irregular, para que pudiese contar con los mecanismos y técnicas necesarias para regularizar su situación y facilitar su integración social.

Esta norma fue aprobada bajo el voto de todos los grupos parlamentarios, menos el del gobierno de turno, en especial con la mayoría absoluta del partido popular.

Paulatinamente a través de las distintas reformas de la ley, en los últimos 10 años,  fueron sucediéndose importantes reconocimientos de derechos y libertades a los extranjeros y restringiendose otros, en una constante contradicción entre la ley y la práctica  en los distintos procedimientos de autorización.

Restringiendo derechos esenciales como el de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga que sólo les eran reconocidos a los extranjeros residentes (en su redacción originaria se le reconocía a todos los extranjeros que se encontrasen en España), postura en la que el legislador pone en peligro estos derechos protegidos constitucionalmente y los instrumentos internacionales, sin distinción de su situación administrativa como regular o irregular, teniendo en cuenta que se trata de una sociedad democrática, situación zanjada ya con la reforma realizada con la LO 2/2009, 11 de Diciembre que adapta la legislación de extranjería a la doctrina constitucional de las distintas sentencias del tribunal[1].

Asimismo también fueron objeto de restricciones las prestaciones y servicios sociales que originariamente se concedía a toda persona en situación de riesgo o vulnerabilidad sin tener en cuenta su situación administrativa, sólo debía estar empadronado, hoy  quedaron reservadas para los extranjeros con autorización de residencia y otras exigencias más y los nacionales.

El procedimiento de arraigo como elemento de regularización singular y permanente a todo aquel extranjero irregular con cinco años de permanencia en España, fue limitándose progresivamente en el tiempo y con mayores exigencias, aunque con menos tiempo.

Inicialmente la ley contemplaba el arraigo como un beneficio para aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada de dos años, posteriormente fue reglamentado restrictivamente solicitando cinco años de permanencia continuada y tres para aquellos con posibilidad de incorporarse al mercado laboral y posean vínculos con familiares residentes o españoles.

Finalmente el Tribunal Supremo declara la inconstitucionalidad de 13 apartados del reglamento[2]  y argumenta que siguiendo el principio de legalidad  y aduciendo que éste no debe exceder a la norma que reglamenta, específicamente las limitaciones que la ley introducía en materia de reagrupación y en particular la exigencia  requerida al cónyuge extranjero de convivir un año en España con el cónyuge reagrupante, para poder  conceder la exención de visado, limite que ataca el principio de legalidad al requerir que el extranjero permanezca irregular en territorio español, desde entonces el derecho a reagrupar a sus familiares no exige la necesidad de estar irregular un año en España, el reagrupante debe acreditar la residencia por un año y solicitud de renovación o autorización renovada junto a otros elementos que garanticen la vivienda y medios económicos.

En cuanto a la relación entre la administración y el administrado extranjero, el tribunal se pronuncia  reconduciendo a los principios y normas que rigen la relación entre la administración y los españoles, destacando el derecho de todo administrado a peticionar ante la administración y que estas sean estudiadas, anula supuestos de inadmisión a trámite, resalta la existencia de figuras legales como la subsanación o mejora de la solicitud.

En materia de inmigración irregular se incorporan medidas de lucha contra la misma acentuando un mayor rigor, imponiendo la obligación de las compañías de transporte a informar a las autoridades españolas de las personas que pretenden viajar a España antes de salir de su país de origen.

En septiembre de 2003 la reforma por la ley 11/2003 establece medidas en las distintas materias como las de seguridad ciudadana, violencia doméstica, integración social de los extranjeros, medidas que surgen del plan general de lucha contra la delincuencia presentado por el gobierno popular en aquellos momentos; inmediatamente   la LO 14/2003 realiza las principales reformas en materia de arraigo  dejando su referencia casi indeterminada.

La antigua cédula de inscripción se incorpora la exigencia para su concesión que el extranjero acredite dos situaciones: la imposibilidad de documentarse y razones humanitarias en forma conjunta, exigencias difíciles de que coincidan, pudiendo ocurrir que un extranjero no logre documentarse y no pueda presentar razones humanitarias o viceversa.

En el campo de violencia domestica o de género se dan los primeros pasos de protección a las extranjeras víctimas de violencia domestica, facilitando la residencia independiente del reagrupante desde el dictado de la orden de protección.

En cuanto a la inadmisión a trámite sin valorar sus hechos y argumentos, fue objeto de planteo de inconstitucionalidad, al igual que en los casos en que un extranjero se encuentre con un procedimiento de expulsión abierto y  pretenda solicitar residencia, situación que anteriormente podía ser motivo de inadmisión a trámite atacando el derecho de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, solventándose estas dos situaciones.

En materia procedimental en los distintos procedimientos de extranjería fue agilizada la tramitación  administrativa en materia de extranjería simplificando el visado con la concesión del mismo que permita entrar y residir o residir y trabajar, desde entonces ya no sólo se puede entrar también permanecer en España.

Es en el año 2009 cuando se produjo una reforma profunda de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, con la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, pasando a ser la reforma más amplia de los últimos años, al punto de significar un nuevo Reglamento de Extranjería el RELOEX 557/2011 de 20 de Abril.

Esta reforma es vital en la regulación de extranjería española siendo la oportunidad para  ajustar la legislación a dos importantes directrices, a la normativa  de la Unión Europea trasponiendo las directivas reguladoras de la materia y acomodar la legislación de extranjería a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en especial las sentencias  dictadas en el 2003 y 2007[3] (sobre derecho de manifestación, asociación, reunión, sindicación, huelga, educación y justicia gratuita).

Oportunidad en que se incorpora una adaptación de la legislación a la realidad del flujo migratorio del momento planteando nuevos desafíos en la materia en especial la integración del inmigrante a la sociedad de acogida a través del nuevo artículo 2 ter LOEX 4/2000.

Contradictoriamente a la evolución legislativa mundial en materia de derechos fundamentales, específicamente el Pacto Europeo sobre inmigración y Asilo de octubre de 2008, el Convenio nº197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005,  la Carta de los Derechos Fundamentales[4] hoy de aplicación obligatoria, entre otros instrumentos.

Surge de la lectura de esta última reforma, un incremento alarmante  en la diferencia de trato entre la inmigración regular y la irregular.


Una disposición importante es el registro de control de entradas y salidas y nueva numeración de visado.


Sólo 13 artículos de la ley no fueron objeto de modificación, el resto fue reformado en mayor medida, otros inclusive fue alterada su redacción, es así que alrededor del 80% de la ley fue objeto de modificación, incorporando a la misma 9 artículos.
En materia de principios rectores de la inmigración, es el nuevo art. 2bis que determina la igualdad de género, la no discriminación y acentúa la lucha contra la inmigración irregular. El art.2 ter.  Incorpora los lineamientos para la integración de los inmigrantes y su participación en la sociedad española.

En su art.7 reconoce el derecho de reunión a los extranjeros en iguales condiciones que los españoles suprimiendo la exigencia de ser residente.

Se incorpora el artículo 25 bis el que establece el detalle de los tipos de visados,   reglamentariamente clasificados en, visado de transporte aeroportuario, visado de estancia, visados de residencia, visado de trabajo y residencia, visado de residencia y temporada, visado de estudio y visado de investigación.

Son ampliados importantes derechos, destacando el de la educación[5] que es extendido hasta los 18 años, para aquellos extranjeros irregulares y garantizando la continuidad a quienes estén irregulares y cursando una formación.

Establece el derecho de acceder al sistema público de ayuda en materia de vivienda[6] en los términos establecido por ley y los residentes de larga duración en iguales condiciones que los españoles,  reconoce el derecho al sufragio en las elecciones municipales a los extranjeros residentes.
La asistencia jurídica es aplicable a toda persona, más allá de su situación administrativa eliminando la exigencia de residencia para obtener el beneficio.

En materia de Reagrupación Familiar es plasmado un importante reconocimiento al cónyuge  reagrupado a quien desde entonces es autorizado a trabajar, a los descendientes del reagrupante se les concede el derecho de trabajo automáticamente con la mayoría de edad.

Es introducido un importante reconocimiento a los cónyuges reagrupados que podrán solicitar  la residencia en forma independiente del reagrupante, en especial en los casos de violencia de género.

Se hace especial mención a los menores no acompañados en el art. 35 con una mayor protección, con prioridad en el interés superior del niño  siguiendo el principio establecido por la Convención Sobre los Derechos del niño.

En cuanto a las autorizaciones de trabajo pasan a expedirse en forma conjunta con la residencia pasando a ser competencia de las comunidades autónomas  la autorización de trabajo que es condicionada su validez al alta  ante la seguridad social.

En cuanto a la situación nacional de empleo, hacen partícipes a las comunidades autónomas, estableciendo  el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura  de forma  regional, sólo puede autorizarse aquella solicitud de trabajadores que se encuentren en el catálogo o las excepciones contempladas en la ley.
Aparece un régimen especial para investigadores y trabajadores altamente cualificados trasponiendo la directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países que pretendan ocupar puestos de trabajos altamente cualificados,  “Blue Card[7].”

La tramitación de los distintos procedimientos de extranjería se gravan  con unas tasas por la mera tramitación ya no con la autorización.

En materia de faltas, éstas se agravan en algunos casos y se hace una nueva clasificación de las mismas, hecho que nuevamente refleja la lucha contra la inmigración irregular.
En cuanto a las expulsiones[8] de los extranjeros irregulares se establecen  nuevos supuestos y medidas cautelares, asimismo dispone un periodo de entre 7 y 30 días para que el extranjero abandone voluntariamente el país y se extienden a 60 días los internamientos, prorrogables éstos.

Es así, que la evolución de la legislación en estos últimos 10 años fue avanzando y contradiciéndose, cuando la Unión Europea en forma paralela luchaba por concretar el reconocimiento y respeto por los grandes derechos fundamentales a través de los tratados y convenios y a través de las distintas y sucesivas reformas fueron recogiéndose de forma paulatina y perezosa los derechos básicos o universales de las personas y en particular los inmigrantes, de forma impuesta por el ordenamiento Unión Europea, el tribunal Constitucional. 
Reconocimientos que reglamentariamente son frenados a través de la imposición de requisitos o exigencias documentales y procedimentales que  desvirtúan la ley, exigencias tales como la obligación de contar con un contrato para regularizarse, o que el empleador no posea deuda con la administración, o condicionando la concesión de una autorización de trabajo al pago de la tasa del empleador.

Actualmente, con la práctica es destruido el sentido  de la ley al prolongar un expediente de solicitud de trabajo a seis meses para su resolución positiva o negativa.

Al mismo tiempo los reconocimientos de residencias por razones humanitarias por enfermedad sobrevenida, contemplados como circunstancias excepcionales, caen por si mismos al prolongar su resolución a seis meses para considerar si son concedidos o no.

Cuando se trata de extranjeros progenitores de descendientes menores de nacionalidad españoles, progenitores con antecedentes penales no se les concede la residencia hasta la prescripción y cancelación del antecedente, circunstancia que excluye socialmente  a su propio ciudadano, puesto que el menor depende de su progenitor para su buen desarrollo integral, contradiciendo lo establecido constitucionalmente al imponer a los poderes públicos el velar por el buen desarrollo integral del menor y la familia[9].

Mientras los expedientes de los extranjeros sean números o puzzles y no sean tratados en forma individualizada no se lograrán los objetivos perseguidos por la originaria Ley Orgánica 4/2000 que nació con el claro objetivo de facilitar la integración social del inmigrante para una gran cohesión social en pos de la paz mundial y respeto de los derechos fundamentales del ser humano.

Sólo lograremos la inserción, integración o asimilación social si reconocemos que como sostiene  el filósofo y político exiliado Ramin Jahanbegloo.



…”El DIÁLOGO intercultural instrumento necesario para poder gestionar esta sociedad multirracial, plurirreligiosa y multicultural que es hoy el mundo globalizado.
La cultura de la democracia es inseparable del diálogo intercultural.
La guerra es demasiado importante para dejarla en manos de los generales, el diálogo entre las culturas es demasiado importante para ser un dominio exclusivo de Políticos y diplomáticos. Un diálogo intercultural interrumpido puede cambiar el planeta, el paso de un mundo cerrado de certidumbres a un mundo infinito de interrogantes".




[1] 2367/2007 y 259/2007 como uno de los justificativo de la reforma legislativa.
[2] TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 20/03/2003, Real Decreto 864/2001 por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración  social reformada por Ley Orgánica 8/2000. …….anulamos los siguientes artículos del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por la Ley Orgánica 8/2000: artículo 38, el inciso "pudiendo adoptarse en tales casos, como medidas cautelares, algunas de las medidas enumeradas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000"; artículo 41.5; artículo 49.2 apartados d) y e) el inciso "en España"; artículo 56.8, el inciso "o de expulsión"; artículo 57.1; artículo 84.2; artículo 84.6;  artículo 117.2; artículo 127.2.c; artículo 130.2; artículo 130.6; artículo 136.3; artículo 138.1.b en el inciso "o en el interior del territorio nacional en tránsito o en ruta"
[3] La sentencia resuelve 1º declarar la inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, en los art.7.1, 8 y 11.1 ..derecho a sindicarse ..de la LOEX 4/2000 en la redacción de la LOLYDE 8/2000.
2º Declarar inconstitucional y nula la inclusión del término “residentes” en los arts. 9.3 y 22.2 de la LOEX 4/2000 redacción de la LOLYDE 8/2000.
3º Declarar que nos es inconstitucional el art. 60.1 de la LOEX 4/2000  interpretándose según el fundamento jurídico 15 de esta sentencia.
[4] (2000/C 364/01)
[5] Art.9.1 LOEX 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
[6]  Art.13 LOEX 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
[7] DIRECTIVA 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009

[8] Art. 63 bis LOEX 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
[9] Articulo 39.1 CE los poderes públicos aseguraran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2 Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.


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